Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia en análisis corresponde a un
auto interlocutorio proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, Despacho 01, en el marco de un proceso ejecutivo derivado de una sentencia condenatoria en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La entidad ejecutada solicitó la terminación del proceso alegando haber cumplido con el pago total de la obligación reconocida.
Sentido de la decisión
- Se niega la solicitud de terminación del proceso ejecutivo por pago total de la obligación presentada por la entidad ejecutada.
- Se deniega el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en el proceso.
- Se rechaza la entrega de títulos que eventualmente estén consignados a órdenes del despacho a favor de la entidad ejecutada.
- Se descarta el archivo definitivo del expediente en esta etapa.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamenta su fallo en que, aunque la entidad ejecutada realizó pagos parciales a favor de las ejecutantes, estos no cubren la totalidad del crédito judicial, incluyendo capital, intereses moratorios y demás conceptos reconocidos. Conforme a la liquidación técnica realizada por el contador liquidador, existe un saldo insoluto pendiente de pago que impide considerar cumplida la obligación en su integridad, requisito indispensable para la terminación del proceso según el artículo 461 del Código General del Proceso.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- Las ejecutantes promovieron demanda ejecutiva contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), con fundamento en una sentencia condenatoria que reconoció mesadas atrasadas e intereses moratorios.
- El tribunal libró mandamiento de pago a favor de las ejecutantes por sumas específicas correspondientes a las obligaciones reconocidas.
- La entidad ejecutada presentó contestación extemporánea a la demanda ejecutiva, motivo por el cual se declaró no contestada y se ordenó continuar con la ejecución.
- La entidad ejecutada realizó pagos en diciembre de 2025, acreditados mediante resoluciones y comprobantes de nómina.
- Las ejecutantes reconocieron la recepción de dichos pagos pero manifestaron que subsistía un saldo insoluto.
- El despacho remitió el expediente a un contador liquidador para que efectuara la imputación de los pagos parciales y determinara el saldo pendiente.
- El contador liquidador estableció que, al corte del 26 de diciembre de 2025, el crédito judicial ascendía a más de quinientos doce millones de pesos, mientras que los abonos imputados sumaron algo más de cuatrocientos cuarenta millones, dejando un saldo insoluto de más de setenta millones de pesos.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a las partes en cuanto:
- Ordena continuar con el proceso ejecutivo debido a la existencia de saldo insoluto.
- Mantiene vigentes las medidas cautelares decretadas.
- Impide el archivo definitivo del expediente mientras persista la obligación pendiente.
- Establece que solo podrá darse por terminado el proceso ejecutivo cuando se acredite el pago total del capital, intereses y costas, conforme a la normativa aplicable.
En conclusión, el Tribunal Administrativo del Magdalena reafirma la importancia de la plena satisfacción de las obligaciones judiciales para la terminación de procesos ejecutivos, garantizando así la protección efectiva de los derechos de las partes ejecutantes y la correcta administración de justicia.