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Auto del Tribunal Administrativo del Magdalena cierra debate probatorio y ordena traslado para alegatos en proceso sobre inspección judicial

Proviene de: Sentencias

25 de septiembre de 2026 4:2:1

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en el despacho 004, en un proceso de control de protección de derechos e intereses colectivos. La providencia corresponde a una etapa procesal posterior a la práctica de pruebas.

Sentido de la decisión

  • Tener por cumplida la comisión conferida al juzgado promiscuo municipal de Remolino para la práctica de inspección judicial.
  • Incorporar al expediente el acta, registros audiovisuales y demás documentos remitidos con ocasión de la inspección practicada.
  • Cerrar el debate probatorio por haberse practicado todas las pruebas requeridas y no existir pruebas pendientes.
  • Correr traslado a las partes por el término común de cinco días para que presenten sus alegatos de conclusión por escrito.
  • Requerir al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para que aporten certificado vigente de existencia y representación legal de la sociedad apoderada, a fin de verificar la capacidad para representar judicialmente a dichas entidades.
  • Exhortar a las partes a utilizar la Ventanilla de Atención Virtual para la presentación de memoriales y asegurar la notificación a los demás sujetos procesales, incluido el Ministerio Público.

Razón principal de la decisión

La providencia se fundamenta en que la inspección judicial ordenada fue practicada y debidamente documentada, lo cual permite cerrar el debate probatorio conforme a lo previsto en la Ley 472 de 1998. Asimismo, para continuar con el trámite procesal, se ordena el traslado para alegatos, sin que existan pruebas pendientes. La solicitud del certificado de existencia y representación legal de la sociedad apoderada responde a la necesidad de verificar la personería judicial conforme al artículo 75 del Código General del Proceso, sin que ello afecte el cierre del debate probatorio.

Antecedentes fácticos y procesales

El tribunal había ordenado la práctica de inspección judicial sobre una antena ubicada en el municipio de Remolino, Magdalena, encomendada al juzgado promiscuo municipal de esta localidad. La inspección se efectuó y se remitió el acta y registros correspondientes. En el proceso, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aportó un poder conferido a una sociedad para la representación judicial de esa entidad y del Fondo Único de Tecnologías, así como la sustitución de dicho mandato a un abogado. Sin embargo, no se aportó el certificado de existencia y representación legal de la sociedad apoderada, que es requisito para acreditar la personería judicial.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia vincula a las partes procesales y ordena:
  • Incorporar al expediente los documentos de la inspección judicial.
  • Cerrar la etapa probatoria, lo que impide la presentación de nuevas pruebas salvo las excepciones legales.
  • Iniciar el término para que las partes presenten alegatos escritos.
  • Exigir la presentación del certificado de existencia y representación legal de la sociedad apoderada para verificar la personería judicial.
  • Obligar a las partes a utilizar medios electrónicos para la presentación de documentos y notificaciones.
El Ministerio Público podrá presentar concepto dentro del término para alegatos si así lo considera pertinente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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