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Auto interlocutorio del Tribunal Administrativo del Magdalena ordena correr traslado de excepciones en proceso ejecutivo

Proviene de: Sentencias

25 de septiembre de 2026 4:2:2

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto interlocutorio emitido por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena. Se profiere en un proceso ejecutivo de nulidad y restablecimiento del derecho, bajo el número de radicado 47001233300020250022000.

Sentido de la decisión

  • Se ordena correr traslado a la parte ejecutante, por el término de diez (10) días, de las excepciones de mérito propuestas por la parte ejecutada.
  • Se concede a la parte ejecutante el término para que se pronuncie sobre dichas excepciones y adjunte o solicite las pruebas que considere pertinentes.
  • Una vez cumplido este trámite, se dispone devolver el asunto al despacho para proveer sobre las excepciones propuestas.
  • Se establecen y confirman los canales digitales de notificación para ambas partes procesales.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamenta su decisión en el numeral 1° del artículo 443 del Código General del Proceso, que establece que ante excepciones de mérito presentadas por el ejecutado en un proceso ejecutivo, debe correrse traslado al ejecutante por un término de diez días para que se pronuncie y aporte pruebas. Esta disposición busca garantizar el derecho al debido proceso dentro del trámite ejecutivo.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

En el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte ejecutada presentó escrito de contestación con excepciones de mérito el 9 de junio de 2026. Dado que el proceso ejecutivo se rige por reglas especiales del Código General del Proceso, el tribunal identificó la necesidad de aplicar el procedimiento previsto en el artículo 443 de dicha norma para el trámite de las excepciones.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia genera la obligación para la parte ejecutante de responder las excepciones de mérito en el plazo concedido y presentar las pruebas que considere pertinentes. Asimismo, vincula al despacho para que, tras el cumplimiento de este trámite, continúe con la resolución de las excepciones planteadas por la parte ejecutada. Además, establece formalmente los canales digitales para las notificaciones procesales. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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