Naturaleza de la providencia y tribunal
El despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena emitió un auto interlocutorio de primera instancia. La magistrada ponente fue quien suscribe la providencia, proferida el 14 de septiembre de 2026.
Sentido de la decisión
- Se ordena la remisión del expediente a la Oficina Judicial para que sea repartido entre los juzgados administrativos del circuito de Santa Marta.
- Se dispone que esta remisión se realice una vez la decisión quede en firme.
- Se registra el canal digital de notificación para la parte demandante.
Razón principal de la decisión
El despacho determinó que, conforme al numeral 3° del artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021, los jueces administrativos en primera instancia conocen de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos cuya cuantía no exceda de quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En este caso, aunque la demanda no especificó expresamente la cuantía, los documentos anexos evidencian que la sanción pecuniaria controvertida asciende a un valor inferior a dicho límite, motivo por el cual el tribunal carece de competencia para conocer el asunto y debe remitirlo al tribunal competente.
Antecedentes fácticos y procesales
Una persona natural presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto administrativo sancionatorio emitido por una autoridad municipal de tránsito. El acto sancionatorio impuso una multa por infracción de tránsito detectada por medios tecnológicos. La demanda solicitó la nulidad del acto, la eliminación de las sanciones en los registros públicos y la suspensión de cualquier procedimiento de cobro coactivo derivado del acto impugnado.
El proceso fue radicado electrónicamente y asignado inicialmente a este despacho del Tribunal Administrativo del Magdalena.
Efectos jurídicos de la providencia
Con base en el artículo 168 de la Ley 1437 de 2011, el tribunal ordena la remisión del expediente a la autoridad judicial competente, en este caso, los juzgados administrativos del circuito de Santa Marta, para que continúen con el trámite del proceso. La remisión no afecta la presentación inicial del proceso, que se mantiene válida para todos los efectos legales.
Asimismo, se establece el canal digital de notificación para la parte demandante, garantizando la comunicación procesal correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.