Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia objeto de análisis es un auto interlocutorio proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena en segunda instancia, en el marco de un proceso de reparación directa. La demanda fue presentada en primera instancia ante un juzgado administrativo de Santa Marta contra varias entidades públicas y una concesionaria, por presunta responsabilidad patrimonial derivada de un accidente de tránsito. La demanda fue admitida y notificada a las partes demandadas.
Posteriormente, el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Santa Marta emitió un auto el 10 de julio de 2025, por medio del cual tuvo por no contestada la demanda por parte del Departamento del Magdalena y de la concesionaria, debido a la extemporaneidad en la presentación de sus escritos de contestación.
Contra esta decisión, la concesionaria interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, argumentando que su contestación se presentó dentro del término legal, ya que se amplió el plazo por haberse adjuntado un dictamen pericial.
Sentido de la decisión
- Rechazar por improcedente el recurso de apelación presentado contra el numeral 1° del auto del 10 de julio de 2025, que tuvo por no contestada la demanda por parte de la concesionaria.
- Ordenar notificar la presente providencia por estado electrónico.
- Disponer la devolución del expediente al juzgado de origen tras ejecutoriarse esta providencia.
- Incorporar la decisión en el sistema de información SAMAI.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su rechazo al recurso en el análisis del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, que enumera taxativamente los autos susceptibles de apelación. Entre estos no se encuentra el auto que tiene por no contestada la demanda.
Además, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ha establecido jurisprudencialmente que, bajo la vigencia de la Ley 2080 de 2021, el auto que tiene por no contestada la demanda no es apelable, dado que no encaja en las categorías expresamente previstas para la apelación y no está regulado en norma especial que autorice tal recurso.
Por tanto, el auto recurrido debe considerarse definitivo en ese aspecto, y no procede el recurso de apelación contra el mismo.
Antecedentes relevantes
- Se presentó demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Transporte, el Departamento del Magdalena, el Instituto Nacional de Vías y una concesionaria, por responsabilidad patrimonial derivada de un accidente de tránsito.
- El juzgado de primera instancia admitió la demanda y notificó a las partes.
- Las entidades demandadas, excepto el Departamento del Magdalena y la concesionaria, contestaron la demanda dentro del término legal.
- El Departamento del Magdalena y la concesionaria presentaron su contestación extemporáneamente.
- El juzgado tuvo por no contestada la demanda respecto a estas dos partes y adoptó medidas de saneamiento en ese sentido.
- La concesionaria interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra esa decisión.
- El juzgado negó la reposición y concedió el recurso de apelación para que la segunda instancia resolviera.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia rechaza el recurso de apelación contra el auto que tuvo por no contestada la demanda, lo que implica que esa decisión queda firme y ejecutoria. En consecuencia, el proceso continúa sin considerar contestación válida por parte del Departamento del Magdalena y de la concesionaria. El expediente retorna al juzgado de origen para la continuación del trámite conforme a lo decidido.
Notificada la providencia, se cumple con la garantía del debido proceso y se asegura la seguridad jurídica respecto al trámite de contestación de la demanda en el proceso administrativo. De esta manera, se garantiza la estabilidad y previsibilidad en el desarrollo del proceso judicial, evitando dilaciones indebidas y promoviendo la celeridad en la administración de justicia.