Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Auto del Tribunal Administrativo del Magdalena declara impedimento por conocimiento en instancia anterior

Proviene de: Sentencias

24 de septiembre de 2026 21:22:10

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

El Tribunal Administrativo del Magdalena, en Sala Dual de decisión, emitió un auto de trámite en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral. La providencia resuelve sobre la manifestación de impedimento presentada por una magistrada titular de uno de sus despachos, quien había intervenido en el asunto en instancia anterior. El proceso se originó con una sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Administrativo del Circuito de Santa Marta, que negó las pretensiones de la parte demandada. El recurso de apelación fue interpuesto por la parte actora y concedido para su trámite en segunda instancia ante el citado Tribunal Administrativo.

Sentido de la decisión

  • Declarar fundada la causal de impedimento presentada por la magistrada que intervino en la instancia anterior.
  • Separar a la magistrada impedida del conocimiento del asunto en curso.
  • Avocar el conocimiento del proceso para continuar con el trámite del recurso de apelación.
  • Ordenar las anotaciones administrativas correspondientes en los sistemas internos para el cambio de ponente.
  • Devolver el expediente al despacho para resolver el recurso de apelación tras la ejecución de la decisión.
  • Incorporar la providencia al expediente digital para constancia y seguimiento.

Razón principal de la decisión

La providencia se fundamenta en la causal de impedimento prevista en el numeral 2° del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece que un juez debe declararse impedido cuando haya conocido del proceso o realizado alguna actuación en instancia anterior. La magistrada titular del despacho en cuestión manifestó su impedimento debido a que intervino en la etapa inicial del proceso. El Tribunal recordó que esta causal busca garantizar los principios de imparcialidad, independencia y transparencia en la administración de justicia, y que su fundamento constitucional reside en la protección del derecho al debido proceso. En consecuencia, al haberse configurado la causal, procedió a declarar fundada la misma y a separar a la magistrada del conocimiento del asunto en segunda instancia.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

  • La sentencia de primera instancia fue notificada a las partes en marzo de 2026.
  • La parte actora interpuso recurso de apelación dentro del término legal.
  • El Tribunal Administrativo del Magdalena concedió el recurso y recibió el expediente en abril de 2026.
  • La magistrada titular del despacho que recibió el expediente se declaró impedida en mayo de 2026, invocando la causal de haber conocido el proceso en la instancia anterior.
  • El expediente fue remitido a la Sala encargada para que resolviera sobre el impedimento.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia obliga a la separación de la magistrada impedida del conocimiento del proceso en segunda instancia, garantizando que el análisis y decisión del recurso de apelación sean realizados por magistrados sin conflicto de interés ni vulneración de la imparcialidad. Asimismo, la decisión vincula al despacho que avoca el conocimiento para continuar con la tramitación del caso. Los efectos administrativos incluyen la actualización de los sistemas internos del Tribunal para reflejar el cambio de ponente, así como la incorporación formal de la providencia al expediente digital. Finalmente, una vez ejecutoriada la decisión, el expediente deberá ser devuelto al despacho respectivo para que continúe el trámite del recurso de apelación. CÚMPLASE.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias