Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto de trámite dictado por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena en segunda instancia, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral.
Sentido de la decisión
- Se ordena, a solicitud de parte, la expedición de copia auténtica de la sentencia de segunda instancia, fechada el 1 de julio de 2026.
- Se dispone la expedición de la constancia de ejecutoria correspondiente a dicha sentencia.
- Se establece que la expedición de las copias se realizará a cargo del peticionario.
- Se ordena la notificación de la providencia por estado electrónico, conforme a la normativa vigente.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en el artículo 114 del Código General del Proceso, que regula la solicitud y entrega de copias de actuaciones judiciales. Este artículo establece que las copias de providencias que se pretendan utilizar como título ejecutivo deben contar con constancia de ejecutoria y que las copias expedidas por el secretario se autenticarán cuando la ley lo exija o a petición de parte. En el caso analizado, la documentación solicitada no está sujeta a reserva, por lo que la petición cumple con las disposiciones legales para su concesión.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La solicitud fue presentada por la parte demandante dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La petición consiste en obtener copias auténticas de la sentencia de segunda instancia y la respectiva constancia de ejecutoria para su uso dentro del trámite judicial. El tribunal verificó que no existía reserva sobre los documentos solicitados y que la solicitud se ajustaba a derecho.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia vincula a la Secretaría del tribunal para que expida las copias auténticas y la constancia de ejecutoria solicitadas, a costa del peticionario. Esta obligación implica la entrega formal de los documentos que serán utilizados dentro del proceso judicial o para efectos legales posteriores. Además, ordena la notificación electrónica de la decisión para que la parte interesada tenga conocimiento formal del pronunciamiento.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.