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Auto del Tribunal Administrativo del Magdalena corrige error en sentencia de segunda instancia

Proviene de: Sentencias

24 de septiembre de 2026 21:25:17

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia analizada es un auto de corrección de sentencia proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena en segunda instancia, con ocasión de un proceso contencioso administrativo seguido mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Sentido de la decisión

  • Se corrigió el numeral primero de la sentencia de segunda instancia de fecha 16 de diciembre de 2025.
  • Se modificó la referencia al despacho judicial que profirió la sentencia de primera instancia y la fecha de dicha providencia, sustituyendo la indicación errónea por la correcta:
    • Se corrigió que la sentencia apelada fue proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta el 16 de junio de 2025, y no por el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Santa Marta el 16 de diciembre de 2024, como se indicó erróneamente.
  • Se dejaron sin cambios las demás partes de la sentencia de segunda instancia.

Razón principal de la decisión

La corrección se fundamentó en la existencia de un error material consistente en una incorrecta referencia a la autoridad judicial y fecha en la parte resolutiva de la sentencia. De conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso, este tipo de errores aritméticos o de palabra pueden ser corregidos en cualquier tiempo mediante auto. La corrección no implicó modificación del fondo del fallo ni de las decisiones adoptadas, sino una precisión técnica para garantizar la exactitud formal de la providencia.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La acción judicial se originó en una demanda contra entidades públicas y privadas relacionadas con la educación, por la presunta negativa al reconocimiento y pago de sanciones moratorias derivadas del pago tardío de cesantías. La demanda fue parcialmente acogida en primera instancia, ordenándose el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el atraso en consignación. La parte demandada apeló la decisión, y en segunda instancia se revocó la sentencia inicial, negando las pretensiones. Posteriormente, el juez de primera instancia detectó un error en la sentencia de segunda instancia respecto a la identificación del juzgado y la fecha de la providencia apelada y solicitó la corrección correspondiente ante el tribunal de segunda instancia.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia produce efectos exclusivamente formales, vinculando a las partes y autoridades judiciales en cuanto a la correcta identificación del despacho y la fecha de la sentencia de primera instancia revocada. No modifica el contenido sustancial ni las órdenes previamente establecidas en la sentencia de segunda instancia. La corrección garantiza la seguridad jurídica al precisar datos esenciales para la ejecución y eventual consulta del fallo judicial.

Conclusión

El Tribunal Administrativo del Magdalena procedió a corregir un error material en la sentencia de segunda instancia, ajustando la referencia al juzgado y fecha de la providencia apelada. La corrección se hizo en ejercicio de las facultades legales para subsanar errores formales sin alterar el sentido ni el alcance de la decisión judicial, reafirmando así la validez y precisión de los actos procesales emitidos en el caso. Esta actuación contribuye al fortalecimiento de la confianza en el sistema judicial y asegura el respeto por las garantías procesales de las partes involucradas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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