Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia analizada es un auto interlocutorio proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, Despacho 01, en segunda instancia procesal, con ponencia de la magistrada ponente.
Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió:
- Conceder el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de segunda instancia de fecha 3 de junio de 2026.
- Ordenar que el expediente sea remitido a la Sección Tercera del Consejo de Estado dentro de los cinco días siguientes para lo de su competencia.
- Notificar la providencia a las partes por estado electrónico conforme a la normativa vigente.
- Incorporar la providencia al sistema de información SAMAI.
Razón principal de la decisión
La concesión del recurso se fundamenta en que se verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en particular:
- Procedencia: El recurso es procedente contra sentencias de segunda instancia de tribunales administrativos y la cuantía del proceso supera los 450 salarios mínimos legales mensuales vigentes, requisito aplicable en procesos de reparación directa.
- Legitimación: La entidad demandada está legitimada para interponer el recurso.
- Requisitos formales: El escrito que interpone el recurso contiene la designación de las partes, la mención expresa de la providencia impugnada, la relación concreta de los hechos en litigio y la indicación de las sentencias de unificación de jurisprudencia que se consideran contrariadas.
Asimismo, la entidad demandada manifestó que la sentencia impugnada contraría varias sentencias de unificación jurisprudencial de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso inició con una demanda de reparación directa, cuya pretensión fue negada en primera instancia por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta mediante sentencia de agosto de 2024. La parte actora apeló dicha decisión. En segunda instancia, el Tribunal Administrativo del Magdalena revocó la sentencia de primera instancia mediante sentencia de junio de 2026. Posteriormente, la entidad demandada interpuso recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra esta última sentencia.
Efectos jurídicos de la providencia
La concesión del recurso implica que el expediente debe ser remitido a la Sección Tercera del Consejo de Estado para que esta instancia ejerza su competencia en materia de unificación de jurisprudencia. La decisión ordena la notificación electrónica a las partes, vinculándolas formalmente a este trámite, y asegura la incorporación de la providencia al sistema electrónico de gestión procesal SAMAI.
De esta manera, se busca garantizar la coherencia y uniformidad en la interpretación y aplicación del derecho administrativo en casos similares, fortaleciendo la seguridad jurídica y la confianza en la administración de justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.