Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena en segunda instancia, en el trámite de apelación contra una decisión de primera instancia dictada por un juez ad-hoc.
Sentido de la decisión
- Confirmar el auto que declaró probada la excepción de inepta demanda por falta de requisitos formales.
- Dar por terminada la actuación procesal.
- Ordenar devolver la demanda a la parte actora.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en que, aunque la notificación del acto administrativo fue irregular, la parte actora manifestó conocimiento efectivo del mismo, configurándose así una notificación por conducta concluyente. Esto implica que la demandante estaba obligada a agotar los recursos administrativos legalmente previstos antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Al no haberse interpuesto ni decidido dichos recursos, incumplió un requisito de procedibilidad que impide continuar con el trámite de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- La demandante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra una entidad del Estado, pretendiendo que se declare la nulidad de un oficio administrativo que negó el reconocimiento y pago de un porcentaje sobre la asignación básica mensual.
- El juez ad-hoc admitió la demanda y notificó a la entidad demandada.
- La entidad demandada contestó la demanda y formuló la excepción previa de ineptitud sustancial por falta de requisitos formales, alegando que la demandante no agotó el procedimiento administrativo obligatorio.
- El juez ad-hoc, en auto del 15 de marzo de 2021, declaró probada la excepción de inepta demanda y ordenó devolver la demanda a la parte actora.
- La parte actora interpuso recurso de apelación contra dicho auto.
Consideraciones jurídicas
- El artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 establece los requisitos para la notificación personal de actos administrativos terminativos, cuya omisión invalida la notificación.
- El artículo 72 de la misma ley prevé que la notificación defectuosa se tendrá por no hecha, salvo que la parte interesada revele conocimiento del acto, consienta la decisión o interponga recursos legales, configurándose en ese caso una notificación por conducta concluyente.
- El artículo 161 numeral 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece como requisito de procedibilidad para demandar la nulidad de actos administrativos que se hayan interpuesto y decidido los recursos administrativos obligatorios, salvo que la autoridad no haya dado oportunidad para ello.
- Jurisprudencia del Consejo de Estado ha interpretado que la notificación por conducta concluyente activa la obligación de agotar los recursos administrativos previos antes de demandar.
Efectos jurídicos de la decisión
- Se confirma la terminación del proceso judicial en primera instancia por incumplimiento del requisito de procedibilidad.
- Se ordena a la parte actora realizar el agotamiento del procedimiento administrativo, interponiendo y agotando los recursos legales correspondientes antes de presentar una nueva demanda.
- La decisión vincula a las partes involucradas y al Ministerio Público, conforme a las reglas procesales aplicables.