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Consejo de Estado revoca terminación de proceso contra EPS en liquidación y ordena su continuación

Proviene de: Sentencias

25 de septiembre de 2026 3:59:45

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado en segunda instancia, en ejercicio del recurso de apelación contra una decisión del Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta, que en primera instancia había declarado la terminación del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

Sentido de la decisión

El Consejo de Estado resolvió:
  • Revocar el auto del Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta que dio por terminado el proceso.
  • Ordenar la continuación del trámite procesal en primera instancia.
  • Disponer la devolución del expediente al juzgado de origen para los efectos pertinentes.

Razón principal de la decisión

El tribunal sostuvo que aunque la EPS en liquidación perdió su existencia legal y su matrícula mercantil fue cancelada, ello no implica que el proceso judicial de nulidad y restablecimiento del derecho deba terminarse. Los actos administrativos expedidos por el liquidador durante el proceso de liquidación mantienen su vigencia y están sujetos a control judicial. Asimismo, la representación judicial de la EPS extinta corresponde a una sociedad mandataria designada por el liquidador mediante contrato de mandato con representación. Además, la Superintendencia Nacional de Salud, como autoridad encargada de la inspección, vigilancia y control de los procesos de liquidación, está vinculada al proceso. Por tanto, la terminación del proceso no es procedente y debe continuar su trámite.

Antecedentes fácticos y procesales

  • La Nación - Rama Judicial, a través de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, instauró demanda contra la EPS en liquidación, solicitando la nulidad de resoluciones que excluyeron una acreencia de la masa de liquidación y el reconocimiento económico de dicha acreencia.
  • El Juzgado Noveno Administrativo admitió la demanda y vinculó a la Superintendencia Nacional de Salud, dada la intervención y liquidación administrativa de la EPS.
  • El agente especial liquidador declaró terminada la existencia legal de la EPS mediante resolución administrativa, y se canceló la matrícula mercantil.
  • El juzgado de primera instancia declaró terminada la actuación judicial por considerar que la EPS desapareció jurídicamente y no podía ser parte en el proceso.
  • Se interpuso recurso de apelación contra dicha terminación, argumentando que la representación judicial de la EPS corresponde a una sociedad mandataria y que los actos administrativos del liquidador continúan produciendo efectos jurídicos, además de la vinculación de la Superintendencia Nacional de Salud.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión vincula al juzgado de primera instancia a continuar con el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la EPS en liquidación, representada judicialmente por la sociedad mandataria designada. Asimismo, mantiene la intervención procesal de la Superintendencia Nacional de Salud como autoridad competente en la vigilancia del proceso de liquidación. La providencia confirma que la extinción de la persona jurídica no extingue la obligación de control judicial sobre los actos administrativos dictados en el proceso de liquidación.

Consideraciones adicionales

El Consejo de Estado fundamentó su decisión en la normativa constitucional y legal que regula la liquidación de entidades del sector salud, el régimen jurídico aplicable a los liquidadores y sus actos administrativos, y la jurisprudencia que establece la necesidad de control judicial sobre dichos actos, aun cuando la entidad demandada haya desaparecido del ordenamiento jurídico. La providencia enfatiza la legitimación en la causa por pasiva de la sociedad mandataria designada por el liquidador para representar a la entidad extinta y la vinculación procesal de la Superintendencia Nacional de Salud en estos procesos. En conclusión, la decisión del Consejo de Estado reafirma el principio de que la extinción formal de una entidad no impide la continuación de procesos judiciales necesarios para la protección de derechos y el control de los actos administrativos realizados durante su liquidación, garantizando así la tutela judicial efectiva y la legalidad en el sector salud.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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