Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto de trámite emitido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en segunda instancia, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Ordenar a la Secretaría la expedición, a costa del solicitante, de copia auténtica de la sentencia de segunda instancia de fecha 8 de julio de 2026.
- Incluir en dicha copia la correspondiente constancia de ejecutoria conforme a lo establecido en el numeral 2º del artículo 114 del Código General del Proceso (CGP).
- Notificar la providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento del artículo 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que la solicitud de copias auténticas no está sujeta a reserva y se ajusta a lo previsto en el artículo 114 del CGP. Este artículo establece que las copias de las providencias pueden ser solicitadas y obtenidas salvo reserva, y que las copias que pretendan ser utilizadas como título ejecutivo requieren constancia de ejecutoria. Además, la autenticación de dichas copias es obligatoria cuando lo dispone la ley o lo solicita la parte interesada.
Antecedentes procesales
La solicitud fue presentada por el apoderado de la parte demandante dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El tribunal analizó la petición de copias auténticas de la sentencia de segunda instancia y la constancia de ejecutoria. No existió reserva sobre los documentos solicitados, por lo que la petición fue considerada conforme a derecho.
Efectos jurídicos
El auto ordena a la Secretaría del tribunal expedir la copia auténtica con constancia de ejecutoria a costa del solicitante. Esta providencia vincula a la Secretaría para cumplir con dicha orden y establece la forma de notificación de la misma, generando obligación procesal de entrega del documento solicitado. La constancia de ejecutoria permitirá a la parte interesada utilizar la copia como título ejecutivo si lo requiere.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.