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Auto del Tribunal Administrativo del Magdalena declara impedimento de magistrada por interés directo

Proviene de: Sentencias

25 de septiembre de 2026 3:58:9

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto de trámite emitido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en segunda instancia, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral.

Sentido de la decisión

La magistrada ponente decidió:
  • Declararse impedida para conocer el proceso, en aplicación del numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP).
  • Ordenar remitir el asunto a otra magistrada para que resuelva, en Sala, sobre la procedencia del impedimento.
  • Suspender el proceso hasta que se resuelva la legalidad de los impedimentos, conforme al artículo 145 del CGP.
  • Incorporar esta providencia al expediente digitalizado del proceso.

Razón principal de la decisión

La magistrada fundamentó su impedimento en que tiene un interés directo en las resultas del proceso, dado que ha promovido una demanda con pretensiones similares a las que se discuten en el presente caso. En concreto, en la demanda previa se solicitó la reliquidación de prestaciones sociales, incluyendo una prima especial de servicios como factor salarial, que es también objeto de esta controversia. Esta circunstancia encuadra en la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La magistrada concluyó que dicha causal impide avocar conocimiento del proceso para preservar la imparcialidad en la decisión.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso se originó a partir de una demanda presentada mediante apoderado judicial bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda tiene por objeto el reconocimiento y pago de diferencia salarial derivada de la interpretación y aplicación del artículo 14 de la Ley 4 de 1992 respecto al salario básico mensual causado en calidad de juez de la República. Además, se solicitó declarar la nulidad de un acto administrativo presunto negativo por silencio administrativo relacionado con la no concesión de la prima especial de servicios como factor salarial. La demanda pide, como restablecimiento del derecho, la reliquidación de las prestaciones sociales que se devengan, incluyendo dicha prima especial. En primera instancia, el juzgado concedió parcialmente las pretensiones de la demanda. Contra esa decisión la parte demandada interpuso recurso de apelación, que fue concedido mediante auto. En esta etapa se profiere el auto de trámite que declara el impedimento de la magistrada ponente para continuar conociendo el proceso.

Efectos jurídicos de la providencia

La declaración de impedimento implica que la magistrada ponente queda separada del conocimiento del proceso. La causa se remitirá a otra magistrada para que resuelva sobre la procedencia del impedimento. Mientras tanto, el proceso queda suspendido hasta que se decida sobre la legalidad de las causales de impedimento, conforme al artículo 145 del CGP. Esta suspensión implica la paralización temporal del trámite judicial hasta que se determine quién será el magistrado competente para decidir el fondo del asunto. La providencia queda incorporada al expediente digitalizado del proceso, garantizando su registro y control dentro del sistema de gestión judicial del tribunal. Con esta decisión, el Tribunal Administrativo del Magdalena busca asegurar la transparencia y objetividad en la administración de justicia, evitando cualquier conflicto de interés que pueda afectar la imparcialidad del proceso. Próximamente, se anunciará la designación del nuevo magistrado encargado de conocer y fallar sobre el fondo del asunto, dando continuidad al trámite judicial conforme a los principios procesales vigentes.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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