Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia en análisis es un
auto de trámite emitido por el Tribunal Administrativo del Magdalena en segunda instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de competencia laboral.
Sentido de la decisión
El tribunal
ordenó lo siguiente:
- Expedir, por Secretaría y a costa del solicitante, una copia auténtica de la sentencia de segunda instancia de fecha 8 de julio de 2026.
- Adjuntar a dicha copia la constancia de ejecutoria correspondiente, conforme al numeral 2º del artículo 114 del Código General del Proceso.
- Notificar la presente providencia mediante estado electrónico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en la aplicación del artículo 114 del Código General del Proceso, que permite la expedición y entrega de copias de actuaciones judiciales salvo que exista reserva. En particular, este artículo establece que las copias de providencias que se pretendan utilizar como título ejecutivo requieren constancia de ejecutoria y que las copias se autenticarán cuando lo exija la ley o lo solicite el interesado.
En el caso concreto, el tribunal constató que los documentos solicitados no están sujetos a reserva, por lo que la petición se ajusta a derecho y debe ser atendida conforme a las disposiciones normativas mencionadas.
Antecedentes fácticos y procesales
La solicitud de copia auténtica y constancia de ejecutoria fue presentada por la parte demandante dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La petición fue analizada por el despacho judicial en el marco del cumplimiento de las normas procesales vigentes, sin que existieran impedimentos legales para su concesión.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia vincula a Secretaría del tribunal para que expida la copia auténtica de la sentencia con la constancia de ejecutoria, a costa de quien solicitó el documento. Asimismo, ordena la notificación electrónica de la decisión a las partes involucradas, garantizando el debido proceso y la comunicación formal de la resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.