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Auto del Tribunal Administrativo del Magdalena admite recurso de apelación y ordena trámite procesal

Proviene de: Sentencias

25 de septiembre de 2026 3:57:27

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en segunda instancia, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Santa Marta.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió:
  • Admitir el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia.
  • Ordenar que los sujetos procesales cumplan con los requisitos establecidos en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, lo que implica que las partes podrán pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la contraparte.
  • Permitir que el Ministerio Público emita concepto dentro del trámite de apelación.
  • Notificar personalmente al Ministerio Público y por estado electrónico a las partes involucradas.
  • Devolver el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente y, en caso de no requerirse práctica de pruebas, proceder a dictar sentencia.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamentó su decisión en que el recurso de apelación cumplió con los requisitos de oportunidad y sustentación previstos en el numeral 3 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificado por la Ley 2080 de 2021. Por ello, corresponde admitir el recurso y dar continuidad al proceso conforme a las disposiciones legales vigentes, garantizando el derecho de las partes y del Ministerio Público a intervenir en el trámite.

Antecedentes relevantes

En primera instancia, el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Santa Marta profirió sentencia el 17 de julio de 2026, la cual fue notificada por correo electrónico el 24 de julio de 2026. Contra dicha sentencia, el apoderado judicial de la parte demandada interpuso recurso de apelación el 3 de agosto de 2026. El tribunal verificó que el recurso fue presentado en tiempo y forma, cumpliendo con los requisitos legales para su admisión.

Efectos jurídicos de la providencia

La admisión del recurso de apelación obliga a las partes a cumplir con los trámites procesales establecidos, incluyendo la posibilidad de pronunciarse sobre el recurso opuesto por la contraparte. Además, habilita al Ministerio Público para emitir concepto durante el trámite. El expediente debe ser notificado a los sujetos procesales y devuelto al despacho para continuar con la actuación, lo que puede culminar con la dictación de sentencia si no se requiere práctica de pruebas adicionales. Finalmente, la providencia recuerda que la Ventanilla de Atención Virtual del sistema judicial es el canal único para consultar el expediente y presentar escritos, con la obligación de remitir copias simultáneas a las demás partes y al Ministerio Público, acreditando el envío al momento de la radicación. De esta manera, se garantiza la transparencia y la correcta administración de justicia durante el trámite procesal.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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