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Auto interlocutorio del Tribunal Administrativo del Meta dispone apertura del período probatorio en acción popular

Proviene de: Sentencias

25 de septiembre de 2026 3:58:10

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia analizada corresponde a un auto interlocutorio proferido por el Tribunal Administrativo del Meta, en primera instancia, en un proceso de acción popular cuya finalidad es la protección de derechos e intereses colectivos. La demanda fue presentada contra un municipio, su consejo municipal, una empresa de servicios públicos domiciliarios y una corporación para el desarrollo sostenible de un área ambiental protegida. La audiencia de pacto de cumplimiento convocada para intentar un acuerdo entre las partes fue declarada fallida debido a la ausencia de ánimo conciliatorio. En consecuencia, se dispuso la apertura del período probatorio conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 472 de 1998.

Sentido de la decisión

  • Se declaró fallida la audiencia de pacto de cumplimiento.
  • Se dispuso la apertura del período probatorio.
  • Se ratificó que las contestaciones de la demanda y su reforma presentadas por el municipio, la empresa de servicios públicos y la corporación ambiental se consideran presentadas dentro de los términos legales, salvo la reforma de la demanda respecto al consejo municipal, que no fue contestada oportunamente.
  • Se denegó la práctica de inspección judicial solicitada por la parte actora, considerando que los hechos pueden acreditarse con documentos y pruebas que se allegarán.
  • Se decretaron pruebas de oficio para obtener información relevante de diversas entidades públicas y privadas.
  • Se ordenó notificar y requerir información a distintas entidades relacionadas con aspectos urbanísticos, ambientales, catastrales, de servicios públicos y de saneamiento predial vinculados al asentamiento humano objeto de la acción.

Razón principal de la decisión

La decisión se fundamenta en que, al no haberse alcanzado un acuerdo conciliatorio, corresponde continuar con la etapa probatoria para el esclarecimiento de los hechos controvertidos. El tribunal realizó un análisis de las contestaciones presentadas por las partes y, conforme a la normatividad aplicable, admitió las que se presentaron dentro del término legal. Además, concluyó que la inspección judicial solicitada no resulta necesaria ni útil debido a la posibilidad de acreditar los hechos con pruebas documentales y otras que serán allegadas. Asimismo, en ejercicio de la facultad probatoria de oficio y con base en las normas procesales vigentes, el tribunal decretó pruebas orientadas a obtener información indispensable para resolver el caso, proveyendo los medios para suplir eventuales deficiencias probatorias de las partes.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La acción popular fue interpuesta en contra del municipio, su consejo municipal, la empresa de servicios públicos y la corporación ambiental, en relación con un asentamiento humano informal denominado Nuevo Amanecer. La demanda fue admitida y notificada a los demandados, quienes presentaron sus contestaciones dentro de los términos legales establecidos, salvo el consejo municipal en cuanto a la reforma de la demanda. La parte actora solicitó la práctica de una inspección judicial al asentamiento, petición que fue denegada. Además, se incorporaron al proceso documentos aportados con la demanda y su reforma. El Ministerio Público solicitó la práctica de diversas pruebas de oficio para obtener información relevante de entidades públicas y privadas relacionadas con el asentamiento.

Efectos jurídicos de la providencia

La providencia vincula a las entidades accionadas y a las entidades requeridas para que suministren la información solicitada dentro de los plazos establecidos. Se ordena la incorporación de los documentos y pruebas allegadas al expediente para su valoración en la etapa procesal correspondiente. Además, establece la obligación para todas las partes de utilizar la plataforma de correspondencia electrónica habilitada para el proceso y de cumplir con el deber de remitir copia de los escritos presentados a las demás partes. Finalmente, una vez cumplidos los términos para allegar la información requerida y practicar las pruebas decretadas, el expediente será ingresado al despacho para la adopción de la decisión de fondo que corresponda, con el fin de garantizar la protección efectiva de los derechos colectivos involucrados y el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las entidades demandadas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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