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Auto del Tribunal Administrativo del Meta fija fecha para audiencia de pacto de cumplimiento en acción popular

Proviene de: Sentencias

25 de septiembre de 2026 4:2:7

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto de sustanciación emitido por el Tribunal Administrativo del Meta en primera instancia, en el marco de un proceso de protección de derechos e intereses colectivos mediante acción popular.

Sentido de la decisión

El Tribunal resolvió:
  • Fijar la fecha para la audiencia de pacto de cumplimiento el día 15 de septiembre de 2026, a las 9:00 a.m.
  • Establecer que la audiencia se realizará de manera virtual a través de la plataforma Microsoft Teams Premium.
  • Disponer que los sujetos procesales podrán acceder a la audiencia mediante un enlace digital proporcionado en la providencia.
  • Solicitar a las partes y apoderados asistir con documento de identidad y tarjeta profesional, según corresponda, aportando copia electrónica o digitalizada con al menos tres días de antelación.
  • Requerir a las entidades accionadas la asistencia del representante legal o funcionario delegado, además del apoderado judicial, debiendo acreditar la delegación si aplica.
  • Ordenar a las entidades accionadas someter el asunto al Comité de Conciliación y Defensa Judicial para consideración previa a la audiencia y, de ser posible, allegar su decisión.
  • Establecer que la correspondencia procesal debe remitirse exclusivamente por la Ventanilla Virtual de la plataforma SAMAI.

Razón principal de la decisión

La providencia se fundamenta en la aplicación de las disposiciones legales relativas a las acciones populares, en particular la Ley 472 de 1998, que regula el trámite de la audiencia de pacto de cumplimiento, y la Ley 1437 de 2011, así como normas complementarias que autorizan la realización de audiencias virtuales. El auto toma en cuenta el vencimiento del término para traslado de la demanda y la necesidad de garantizar la participación de las partes mediante medios tecnológicos, en concordancia con el protocolo de audiencias judiciales adoptado por el Consejo Superior de la Judicatura.

Antecedentes relevantes

El Tribunal asumió conocimiento del proceso mediante auto del 20 de mayo de 2026, corriendo traslado de la demanda al municipio accionado conforme a lo establecido en la Ley 472 de 1998. El término para contestar la demanda venció el 4 de junio de 2026. En este contexto, se dispuso proceder con la fijación de la audiencia de pacto de cumplimiento.

Efectos jurídicos de la providencia

La decisión vincula a las partes procesales a participar en la audiencia en la fecha y forma señaladas. Impone a las entidades accionadas la obligación de asistir con sus representantes legales o delegados y apoderados, bajo apercibimiento de mala conducta sancionable con destitución en caso de inasistencia injustificada. También establece el procedimiento para la remisión de documentos y comunicaciones mediante la plataforma electrónica institucional, con el fin de garantizar la formalidad y eficacia del trámite. Notifíquese y cúmplase.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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