Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto de sustanciación proferido por el Tribunal Administrativo del Meta en primera instancia, con fecha 23 de septiembre de 2026. El auto responde a la necesidad de determinar la competencia para continuar con el trámite de un proceso ejecutivo.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Remitir el expediente al despacho del Tribunal Administrativo del Meta que conoció previamente el asunto para que continúe con su competencia.
- Ordenar a la Secretaría del tribunal diligenciar y enviar el formato de compensación respectivo a la oficina encargada del reparto judicial para su registro y efectos pertinentes.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en la aplicación del artículo 19 numeral 3 del Decreto 1265 de 1970 y el artículo 8.5 del Acuerdo PSAA06-3501 de 2006, que establecen que cuando un asunto ha sido conocido por un despacho en segunda instancia, debe ser asignado nuevamente a ese mismo despacho para garantizar la continuidad y coherencia procesal. Además, la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Meta unificó criterio en providencia anterior sobre que la competencia para conocer la ejecución de sentencias condenatorias corresponde al juez o tribunal que profirió la sentencia condenatoria.
En el caso concreto, el despacho al que se remitirá el expediente es el que emitió la sentencia de segunda instancia que integra el título ejecutivo base para la ejecución. Por tanto, se concluye que dicho despacho tiene competencia para conocer la apelación interpuesta contra la providencia que ordenó continuar con la ejecución.
Antecedentes relevantes
Un ciudadano presentó demanda ejecutiva contra una entidad pública para obtener el pago derivado de una sentencia condenatoria confirmada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Meta. El juzgado de primera instancia libró mandamiento de pago y posteriormente modificó el monto ordenado, decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación que fue concedido con efecto suspensivo.
El tribunal analizó que el proceso había sido conocido previamente por un despacho del mismo tribunal en segunda instancia y que, conforme a las normas aplicables, la competencia debía mantenerse con dicho despacho.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia produce los siguientes efectos jurídicos:
- Vincula al despacho al que se remite el expediente para continuar con el conocimiento del trámite ejecutivo y la apelación interpuesta.
- Genera la obligación para la Secretaría del tribunal de realizar las gestiones administrativas para el adecuado registro de la compensación en el reparto judicial, garantizando la correcta asignación y seguimiento del proceso.
Notifícase la decisión y cúmplase conforme a lo ordenado, asegurando así la correcta administración de justicia y la continuidad del proceso ejecutivo bajo la competencia establecida.