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Auto interlocutorio de Sala 1 del Consejo de Estado niega personería a abogada de Central de Inversiones

Proviene de: Sentencias

25 de septiembre de 2026 3:58:6

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto interlocutorio dictado por la Sala 1 del Consejo de Estado, en primera instancia.

Sentido de la decisión

  • No se reconoció personería para actuar en el proceso a la abogada designada por la Central de Inversiones S.A. (CISA).
  • Se mantuvo el proceso en secretaría hasta que la parte requerida cumpla con la carga procesal impuesta, relativa a la entrega de documentación.
  • Se ordenó que todos los escritos que se presenten durante el trámite del proceso sean allegados a través de la ventanilla virtual del sistema Samai, con copia a los demás sujetos procesales.

Razón principal de la decisión

El tribunal consideró que, dado que la Central de Inversiones S.A. (CISA) no ha sido reconocida como parte en el proceso —por no haberse resuelto de fondo la cesión de derechos debido al incumplimiento en aportar la documentación requerida— no procede otorgar personería jurídica a la abogada designada para representar a dicha entidad.

Antecedentes fácticos y procesales

  • En 2003, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca libró mandamiento de pago contra un municipio a favor del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural (DRI) por una suma determinada con sus intereses de mora.
  • En 2014, se reconoció al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como sucesor procesal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural para todos los efectos.
  • En 2025, el Ministerio cedió los derechos dentro del proceso a la Central de Inversiones S.A. (CISA), en cumplimiento de una resolución administrativa que trasladó la cartera derivada de convenios celebrados por el extinto Fondo DRI.
  • La resolución administrativa estableció que la transferencia incluía derechos económicos y prerrogativas sobre títulos ejecutivos relacionados con diversas obligaciones, cuyo saldo ascendía a más de catorce mil millones de pesos.
  • El tribunal requirió en dos ocasiones a las partes aportar el anexo a la resolución que detallara las obligaciones transferidas para validar si el proceso en cuestión estaba incluido en la cesión de derechos.
  • No se aportó el anexo requerido, por lo que el tribunal no resolvió de fondo sobre la cesión de derechos ni reconoció a la Central de Inversiones S.A. como parte.
  • Posteriormente, la Central de Inversiones presentó memorial para conferir poder a una abogada para actuar en el proceso, sin adjuntar la documentación solicitada para acreditar la cesión.

Efectos jurídicos de la decisión

  • Se niega personería para actuar en el proceso a la abogada designada por la Central de Inversiones S.A., impidiendo su representación formal hasta que se subsane el incumplimiento documental.
  • El proceso se mantiene en secretaría, sin avance en la representación de la Central de Inversiones, hasta que se cumpla con el requerimiento de aportar el anexo que permita validar la cesión de derechos.
  • Los escritos que se presenten deben ser enviados mediante la plataforma virtual designada, con copia a las demás partes, para garantizar la debida notificación y trámite.

En conclusión, la Sala 1 del Consejo de Estado reafirma la importancia de cumplir con las cargas procesales, especialmente en lo referente a la acreditación documental para la representación legal. La falta de entrega de la documentación pertinente impide que la Central de Inversiones S.A. sea reconocida como parte legítima y, por ende, que su apoderada pueda actuar en el proceso, manteniendo la tutela del debido proceso y la seguridad jurídica.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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