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Auto del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admite llamamiento en garantía en controversia contractual

Proviene de: Sentencias

25 de septiembre de 2026 4:0:10

Naturaleza de la providencia y partes involucradas

La providencia corresponde a un auto interlocutorio proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en el marco de un proceso de controversias contractuales. La demanda fue interpuesta por un consorcio y otras personas naturales contra una entidad estatal dedicada a la promoción del deporte y la gestión social, actualmente denominada Gestora de Proyectos para el Desarrollo, y el Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes. En este contexto, la entidad demandada solicitó el llamamiento en garantía contra una aseguradora.

Sentido de la decisión

  • Admitir el llamamiento en garantía formulado por la entidad demandada contra la aseguradora.
  • Ordenar la notificación personal de esta providencia y del auto admisorio de la demanda a la aseguradora, para que pueda contestar y solicitar las pruebas correspondientes.
  • Conceder a la aseguradora un término de quince (15) días para contestar el llamamiento en garantía, contados a partir de la notificación.
  • Exigir a la entidad demandada que remita constancia de la comunicación de la demanda y del llamamiento en garantía a la aseguradora dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.
  • Reconocer personería al apoderado judicial de la entidad demandada para actuar en el proceso.
  • Establecer que todos los escritos durante el trámite deben presentarse a través de la ventanilla virtual del sistema judicial.

Razón principal de la decisión

La decisión se fundamenta en la confirmación de la existencia de una relación legal y contractual entre la entidad demandada y la aseguradora, sustentada en dos pólizas de seguro vinculadas a un contrato de consultoría. Esta relación justifica la procedencia del llamamiento en garantía, conforme a lo previsto en el artículo 225 del CPACA y la jurisprudencia del Consejo de Estado, que exige la aportación de prueba sumaria para acreditar el derecho legal o contractual que sustenta la vinculación del tercero al proceso. Además, se verificó que el escrito de llamamiento cumple con los requisitos formales exigidos por la normativa procesal vigente.

Antecedentes procesales

La demanda fue admitida en marzo de 2026 contra la entidad estatal y el Ministerio de Cultura. Posteriormente, la entidad demandada presentó solicitud de llamamiento en garantía contra la aseguradora, en virtud de pólizas de seguro de cumplimiento y de responsabilidad civil extracontractual relacionadas con el contrato objeto de la controversia. El tribunal estudió el escrito y las pruebas aportadas, verificando la existencia de la relación contractual y el cumplimiento de los requisitos legales para el llamamiento en garantía.

Efectos jurídicos de la providencia

La providencia vincula a la aseguradora al proceso judicial, sometiéndola a la posibilidad de ser condenada a responder por las obligaciones que puedan derivarse de la sentencia, en caso de resultar procedente. La aseguradora deberá ser notificada de manera personal, y se le concede un plazo para contestar el llamamiento y solicitar pruebas. La entidad demandada debe acreditar la comunicación de la demanda y del llamamiento a la aseguradora para que se realice la notificación formal por parte del tribunal. Asimismo, se reconoce la personería del apoderado judicial para continuar la representación procesal de la entidad demandada. Con esta decisión, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca reafirma la importancia de garantizar el debido proceso y la participación efectiva de todas las partes involucradas en controversias contractuales, asegurando así la transparencia y la justicia en la administración pública.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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