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Auto del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca fija fecha para audiencia de pacto de cumplimiento en acción de protección colectiva

Proviene de: Sentencias

25 de septiembre de 2026 3:57:18

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto de sustanciación proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en primera instancia, en el marco de un proceso de control de protección de derechos e intereses colectivos.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió:
  • Fijar la audiencia especial de pacto de cumplimiento para el día 27 de agosto de 2026, a las 2:00 p.m., realizándose de manera virtual por la plataforma Microsoft Teams.
  • Ordenar a la Secretaría citar a las partes, sus apoderados y al Ministerio Público mediante los correos electrónicos registrados en el expediente, remitiéndoles el enlace para la audiencia.
  • Reconocer personería a los abogados que representan a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Policía Nacional, conforme a los poderes conferidos.
  • Reconocer personería al abogado que representa al Departamento del Valle del Cauca, en los términos del poder especial conferido por la autoridad competente del departamento.
  • Abstenerse de reconocer personería al abogado que pretende actuar en representación del Municipio de Jamundí, debido a que no se allegaron los documentos necesarios para acreditar la representación legal conforme a lo anunciado en el poder.
  • Requerir al Municipio de Jamundí para que, dentro de cinco días siguientes a la notificación del auto, allegue los documentos faltantes con el fin de resolver sobre el reconocimiento de personería solicitado.

Razón principal de la decisión

La providencia se fundamenta en la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23 y 27 de la Ley 472 de 1998, que regulan el trámite de la audiencia de pacto de cumplimiento en procesos de protección de derechos e intereses colectivos. Esta audiencia busca propiciar la posibilidad de un acuerdo entre las partes y el Ministerio Público que permita la protección efectiva de los derechos colectivos involucrados y, en su caso, el restablecimiento de las cosas a su estado anterior.

Antecedentes procesales y fácticos relevantes

La demanda fue presentada contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa, el Departamento del Valle del Cauca, el Distrito Especial de Santiago de Cali y el Municipio de Jamundí. Estos últimos, junto con la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Policía Nacional, contestaron la demanda y formularon excepciones que serán resueltas en la sentencia definitiva. El proceso ingresó a despacho tras vencerse el término de traslado de la demanda y recibirse los informes secretariales correspondientes.

Efectos jurídicos de la providencia

La decisión vincula a las partes y al Ministerio Público a participar en la audiencia especial de pacto de cumplimiento en la fecha fijada, con el objetivo de escuchar sus posiciones y propiciar la celebración de un acuerdo. Asimismo, la providencia ordena la citación formal y el reconocimiento de personería a los apoderados válidamente acreditados, condicionando la representación del Municipio de Jamundí a la presentación de documentos adicionales para acreditar la personería judicial. La providencia dispone, por tanto, el avance del proceso hacia la etapa de audiencia de pacto de cumplimiento, estableciendo las condiciones procesales necesarias para garantizar la participación adecuada de las partes y el Ministerio Público en este trámite. De esta forma, se busca garantizar la protección efectiva de los derechos colectivos involucrados, promoviendo la reparación y la solución concertada de los conflictos que dieron origen al proceso.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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