Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia analizada corresponde a un auto interlocutorio proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en Sala Unitaria, en ejercicio de la competencia para resolver recurso de queja interpuesto contra decisión del Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Cali. El recurso de queja fue formulado subsidiariamente respecto al recurso de reposición, en contra del auto interlocutorio del 8 de julio de 2026, que negó la procedencia del recurso de apelación contra un auto anterior del 25 de mayo de 2026.
Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió:
- Declarar bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio que negó las solicitudes de declarar probada de oficio la excepción previa de pleito pendiente y de suspender el proceso por prejudicialidad.
- Ordenar que, en firme la decisión, se devuelva el expediente al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en la interpretación del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), que establece taxativamente los autos susceptibles de apelación en la jurisdicción contencioso administrativa. Según dicha norma, no son apelables los autos que niegan la excepción de pleito pendiente ni los que deniegan la suspensión del proceso por prejudicialidad, salvo que esas decisiones impliquen la terminación del proceso, lo cual no ocurrió en este caso.
El Tribunal citó jurisprudencia del Consejo de Estado que reafirma que únicamente son apelables los autos que ponen fin al proceso, y que los autos que resuelven excepciones sin dar por terminado el proceso no son susceptibles de recurso de apelación. De este modo, la providencia del juzgado de primera instancia que negó las solicitudes mencionadas no es apelable, por lo que corresponde la denegación del recurso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó en demanda presentada inicialmente ante la jurisdicción ordinaria laboral, por una persona que solicitó el reconocimiento y pago de sustitución pensional tras el fallecimiento de su compañero permanente. La demanda fue remitida a la jurisdicción contencioso administrativa, donde se presentaron excepciones de pleito pendiente y solicitud de suspensión del proceso por prejudicialidad.
El Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Cali negó dichas solicitudes mediante auto interlocutorio del 25 de mayo de 2026. Contra esta decisión, la entidad demandada interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación. Posteriormente, el juzgado negó la reposición y declaró improcedente el recurso de apelación por no ser susceptible de este medio de impugnación.
Contra esta decisión, la entidad demandada interpuso recurso de queja ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Efectos jurídicos de la decisión
Con la declaración de improcedencia del recurso de apelación y la negativa del recurso de queja, la providencia del Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Cali queda en firme. Esto implica que las decisiones que rechazaron la excepción de pleito pendiente y la suspensión del proceso por prejudicialidad se mantienen vigentes y no pueden ser revisadas mediante apelación en esta etapa procesal.
Finalmente, el expediente fue devuelto al juzgado de origen para la continuación del trámite conforme a derecho.
Conclusión
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca confirmó que los autos que niegan la excepción de pleito pendiente y la suspensión del proceso por prejudicialidad, sin causar terminación del proceso, no son susceptibles de recurso de apelación en la jurisdicción contencioso administrativa, conforme al artículo 243 del CPACA y la jurisprudencia aplicable. Por ello, declaró bien denegado el recurso de apelación impugnado y ordenó la devolución del expediente al juzgado de primera instancia para su trámite correspondiente, garantizando así la continuidad del proceso conforme a las normas vigentes y la correcta administración de justicia.