Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Auto interlocutorio del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admite recurso de apelación

Proviene de: Sentencias

25 de septiembre de 2026 3:55:19

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto interlocutorio dictado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El recurso de apelación fue interpuesto contra una sentencia de primera instancia proferida por un Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Cali.

Sentido de la decisión

El Tribunal resolvió:
  • Admitir los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia impugnada.
  • Informar a las partes que podrán pronunciarse sobre los recursos de apelación hasta la ejecutoria del auto de admisión.
  • Permitir que el agente del Ministerio Público emita concepto desde la admisión del recurso y hasta antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia.
  • Notificar personalmente al agente del Ministerio Público y por estado a las demás partes procesales.
  • Establecer que todos los memoriales durante el trámite deberán presentarse a través de la plataforma virtual SAMAI, con copia a los demás sujetos procesales.

Razón principal de la decisión

La admisión del recurso se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente, en particular el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por las leyes 2080 de 2021 y 2220 de 2022. Se constató que el recurso fue interpuesto dentro del término legal, que los apoderados cuentan con poder vigente, que la sentencia fue condenatoria y que no existe solicitud de pruebas en segunda instancia, lo que permite proceder a la admisión sin audiencia de alegatos.

Antecedentes procesales

La apelación fue interpuesta contra la sentencia número 163 de junio de 2026, dictada por un Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Cali. Dicha sentencia fue notificada a las partes a través de correo electrónico. Los apoderados de ambas partes presentaron el recurso dentro del término de diez días siguientes a la notificación. No se solicitó audiencia de conciliación ni práctica de pruebas en segunda instancia.

Efectos jurídicos de la providencia

Con la admisión del recurso de apelación, el expediente será remitido al tribunal de segunda instancia para su estudio y decisión. Las partes quedan habilitadas para pronunciarse en relación con el recurso hasta la ejecutoria del auto que lo admite. El agente del Ministerio Público podrá intervenir mediante concepto durante el trámite de la apelación. La providencia dispone además reglas para la notificación y presentación de documentos, vinculando a las partes al uso de la plataforma virtual SAMAI para el trámite procesal. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias