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Auto interlocutorio del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admite recurso de apelación en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho

Proviene de: Sentencias

25 de septiembre de 2026 3:57:6

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto interlocutorio emitido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, correspondiente a la segunda instancia en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

Sentido de la decisión

  • Se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia.
  • Se informa a las partes que podrán pronunciarse sobre el recurso de apelación hasta la ejecutoria del auto que lo admite.
  • Se habilita al Agente del Ministerio Público para que emita concepto desde la admisión del recurso hasta antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia.
  • Se reconoce personería para actuar en representación del Ministerio de Educación Nacional a la apoderada designada.
  • Se ordena la notificación personal al Agente del Ministerio Público y por estado a las otras partes.
  • Se establece que todos los memoriales durante el trámite deberán presentarse a través de la plataforma virtual SAMAI, con copia a los demás sujetos procesales.

Razón principal de la decisión

La admisión del recurso de apelación se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y en las leyes que lo modifican, entre ellas la Ley 2080 de 2021 y la Ley 2220 de 2022. Se destaca que el recurso fue interpuesto dentro del término legal, que la apoderada cuenta con poder vigente para actuar, y que no fue solicitada audiencia de conciliación ni práctica de pruebas en segunda instancia, conforme a las modificaciones legales aplicables.

Antecedentes fácticos y procesales

El recurso de apelación se interpuso contra una sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Cali, notificada por correo electrónico. La apelación fue presentada dentro del término de diez días siguientes a la notificación. No existe solicitud de audiencia de conciliación ni de práctica de pruebas en segunda instancia. La sentencia de primera instancia está relacionada con un caso de pensión de jubilación docente.

Efectos jurídicos de la decisión

La admisión del recurso de apelación implica que el proceso continuará su trámite en segunda instancia, permitiendo que las partes y el Ministerio Público se pronuncien sobre el recurso hasta antes de la sentencia. La personería conferida a la apoderada del Ministerio de Educación Nacional habilita su actuación formal en el proceso. Las partes quedan obligadas a utilizar la plataforma virtual para la presentación de memoriales, garantizando la notificación y el debido proceso. Finalmente, el Tribunal ordena que se notifique y cumpla esta decisión conforme a los procedimientos legales vigentes, asegurando la correcta continuación del proceso y el respeto a los derechos de las partes involucradas. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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