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Auto interlocutorio del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admite apelación y declara inadmisible otra por falta de poder

Proviene de: Sentencias

25 de septiembre de 2026 4:0:19

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia corresponde a un auto interlocutorio proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en segunda instancia, dentro del proceso de reparación directa identificado con el expediente número 76001-33-33-010-2018-00125-02.

Sentido de la decisión

  • Inadmisible: El recurso de apelación interpuesto por el abogado que afirmó representar a la entidad demandada, debido a la ausencia de poder legal conferido por dicha entidad.
  • Admitido: El recurso de apelación presentado por el apoderado de la llamada en garantía, por cumplir con los requisitos legales para su admisión.

Razón principal de la decisión

La decisión se basa en el principio del ius postulandi, que otorga la potestad exclusiva de interponer recursos en representación de las partes a los apoderados debidamente facultados mediante poder conferido en forma legal. En este caso, el abogado que presentó la apelación en nombre de la entidad demandada no acreditó contar con poder válido, por lo que carece de la representación judicial necesaria para actuar en el proceso. Consecuentemente, el tribunal declaró inadmisible dicha apelación y confirmó en firme la sentencia de primera instancia frente a ese recurso. Por otro lado, el recurso presentado por la llamada en garantía cumplió con los requisitos de oportunidad, legitimación y poder, por lo que fue admitido para su trámite.

Antecedentes fácticos y procesales

El Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Cali profirió sentencia el 30 de septiembre de 2025, accediendo parcialmente a las pretensiones. La entidad demandada y la llamada en garantía interpusieron recursos de apelación en los términos legales. En primera instancia, la representación judicial de la entidad demandada fue ejercida por otros apoderados con poderes reconocidos, y el abogado que posteriormente interpuso la apelación no fue acreditado como su representante. El juzgado de primera instancia concedió erróneamente el recurso presentado por este último, sin verificar la existencia del poder. La llamada en garantía presentó su recurso dentro del plazo y con poder vigente.

Efectos jurídicos de la providencia

  • Se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado sin poder, lo que implica que la sentencia de primera instancia queda en firme respecto a esa apelación.
  • Se admite el recurso de apelación de la llamada en garantía, iniciándose su trámite conforme a lo establecido en la ley.
  • Se informa a las partes que podrán pronunciarse sobre el recurso admitido hasta la ejecutoria del auto, y se faculta al Agente del Ministerio Público para emitir concepto durante ese período.
  • Se ordena notificación personal al Agente del Ministerio Público y por estado a las demás partes.
  • Se dispone que todos los escritos relacionados con el trámite se alleguen a través de la plataforma virtual SAMAI, con copia a los demás sujetos procesales.

Conclusión

Con esta decisión, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca reafirma la importancia de la correcta acreditación del poder legal para la representación judicial en los procesos administrativos, garantizando así la validez de los recursos interpuestos y el debido proceso. Las partes involucradas deberán continuar con el trámite de los recursos admitidos conforme a las disposiciones legales vigentes, asegurando la transparencia y legalidad en el desarrollo del proceso.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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