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Auto de la Sala 1 de la Corte Contencioso-Administrativa admite apelación en caso de reparación directa

Proviene de: Sentencias

25 de septiembre de 2026 3:54:47

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

Se trata de un auto dictado por la Sala 1 de la Corte Contencioso-Administrativa en segunda instancia, en el marco de un proceso de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial. El recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia número 111, emitida por el Juzgado 17 Administrativo del Circuito de Cali en primera instancia.

Sentido de la decisión

  • Admitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.
  • Informar a las partes que podrán pronunciarse sobre el recurso hasta la ejecutoria del auto.
  • Reconocer la representación judicial otorgada a la apoderada de la parte demandada en los términos del poder conferido.
  • Notificar personalmente al Agente del Ministerio Público y por estado a las demás partes procesales.
  • Establecer que los memoriales deben presentarse a través de la plataforma virtual SAMAI, con copia a los demás sujetos procesales.

Razón principal de la decisión

El tribunal admitió el recurso de apelación porque cumplió con los requisitos legales señalados en el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021 (modificación al artículo 247 de la Ley 1437 de 2011) y el artículo 132 de la Ley 2220 de 2022. Entre los requisitos cumplidos se destaca que el recurso fue interpuesto dentro del término legal, la parte recurrente cuenta con poder judicial vigente, y no se solicitó la práctica de pruebas en esta etapa. Además, la audiencia de conciliación no fue requerida por mutuo acuerdo de las partes, conforme a la normativa aplicable. Por estas razones, el recurso se admitió en efecto suspensivo y no se ordenó correr traslado para alegar.

Antecedentes relevantes

El proceso se originó por una demanda de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial, relacionada con daños ocurridos en una instalación pública. La sentencia de primera instancia accedió a las pretensiones de la demanda. Posteriormente, la parte demandada presentó recurso de apelación dentro del término establecido, con la representación judicial debidamente acreditada mediante poder conferido. La audiencia de conciliación prevista en la ley no fue solicitada por las partes. En esta etapa de segunda instancia, tampoco se pidió la práctica de pruebas adicionales.

Efectos jurídicos de la providencia

Este auto vincula a las partes procesales al admitir el recurso de apelación en efecto suspensivo, lo que implica que la ejecución de la sentencia de primera instancia queda suspendida hasta que la Corte profiera la decisión definitiva. Asimismo, se establece un plazo para que las partes presenten sus argumentos y el Ministerio Público aporte concepto antes de la sentencia en segunda instancia. Se reconoce formalmente la representación judicial de la parte apelante para los efectos procesales correspondientes. La admisión del recurso garantiza el derecho de defensa y el debido proceso en la segunda instancia, asegurando que la revisión judicial se realice conforme a las normas legales vigentes. El trámite continuará conforme a lo establecido en la ley, con las notificaciones y actuaciones procesales pertinentes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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