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Auto interlocutorio del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca corrige error material en fecha de sentencia

Proviene de: Sentencias

25 de septiembre de 2026 3:57:17

Naturaleza de la providencia y sentido de la decisión

Se trata de un auto interlocutorio emitido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en segunda instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El tribunal resolvió:
  • Corregir el error material en la Sentencia No. 32, precisando que la fecha correcta de expedición es el 14 de marzo de 2025, en lugar del 14 de diciembre de 2024 como fue consignado inicialmente.
  • Precisar que esta corrección se limita exclusivamente a la fecha de la sentencia y no modifica el contenido, sentido ni las demás decisiones adoptadas en la misma.
  • Ordenar la notificación de esta providencia a las partes y el retorno del expediente al juzgado de origen con las anotaciones correspondientes.

Razón principal de la decisión

La decisión se sustenta en la aplicación del artículo 286 del Código General del Proceso, que permite la corrección en cualquier tiempo de errores aritméticos o materiales en las providencias, siempre que no alteren el fondo ni la parte resolutiva del fallo. El tribunal constató que la fecha consignada en la sentencia era anterior a la admisión del recurso de apelación, lo cual evidenció un error material. Esta circunstancia fue corroborada con base en registros internos del tribunal, como el acta de la Sala de Decisión y el aplicativo oficial. Adicionalmente, se consideró que la solicitud de corrección, aunque presentada con posterioridad al término de ejecutoria de la sentencia, es procedente para subsanar errores materiales.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El proceso corresponde a una demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional, en trámite ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. La sentencia objeto de aclaración fue proferida inicialmente con fecha consignada como 14 de diciembre de 2024 y notificada el 18 de marzo de 2025. La parte demandante solicitó la corrección de la fecha, argumentando que esta era anterior a la admisión del recurso de apelación, que ocurrió el 19 de febrero de 2025. Tras verificar la documentación y las actuaciones internas, el tribunal identificó que la fecha correcta de la sentencia es el 14 de marzo de 2025, fecha en que se incluyó el asunto para estudio en la Sala de Decisión.

Efectos jurídicos de la decisión

La corrección del error material en la fecha de la sentencia tiene efectos únicamente formales y de precisión documental. No altera el contenido ni el sentido de la sentencia ni modifica las decisiones allí adoptadas. La providencia es vinculante para las partes involucradas y debe ser tenida en cuenta para efectos de trámites posteriores relacionados con el proceso, como la cuenta de cobro mencionada por la parte solicitante. Finalmente, el tribunal ordenó la notificación a las partes y el retorno del expediente para la continuidad del trámite conforme a las disposiciones legales aplicables, asegurando así la correcta administración de justicia en el caso.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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