Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un
auto proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en ejercicio de su competencia de segunda instancia, respecto a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia admite los recursos de apelación presentados contra sentencia de primera instancia.
Sentido de la decisión
- Se admite el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada contra la sentencia No. 59 del 15 de abril de 2026, emitida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Buga.
- Se informa a las partes que podrán pronunciarse sobre el recurso de apelación hasta la ejecutoria del auto admitido.
- Se otorga al Agente del Ministerio Público la facultad para emitir concepto desde la admisión del recurso hasta antes de la resolución de sentencia en segunda instancia.
- Se ordena notificar personalmente al Agente del Ministerio Público y por estado a las demás partes procesales.
- Se establece que todos los memoriales durante el trámite del proceso deberán ser presentados a través de la ventanilla virtual del sistema Samai, con copia a los correos electrónicos de los sujetos procesales.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso de apelación se sustenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa procesal administrativa vigente, específicamente el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021 y la Ley 2220 de 2022. Se constató que el recurso fue presentado dentro del término legal, los apoderados contaban con poder vigente y que la sentencia de primera instancia negó las pretensiones de la demanda, por lo que no fue necesaria la realización de audiencia de conciliación. Además, no se solicitó práctica de pruebas en segunda instancia, por lo que no se dispondrá de alegaciones adicionales.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso fue iniciado mediante demanda contra la Nación - Ministerio de Educación y el Municipio de Buga, en la cual se solicitaba la nulidad y restablecimiento del derecho. La sentencia de primera instancia negó las pretensiones de la demanda y fue notificada a las partes dentro de los plazos procesales. Posteriormente, las partes demandante y demandada interpusieron recursos de apelación dentro del término legal establecido.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto admite formalmente los recursos de apelación, lo cual implica que el proceso continuará en segunda instancia para el estudio y decisión del fondo del recurso. Autoriza la participación del Agente del Ministerio Público mediante concepto y establece el procedimiento para la presentación de escritos durante el trámite. La providencia vincula a las partes y al Ministerio Público en el trámite de segunda instancia, ordenando las notificaciones correspondientes conforme a lo dispuesto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.