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Auto del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca niega reconocimiento de personería para apoderado especial

Proviene de: Sentencias

25 de septiembre de 2026 3:56:55

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en primera instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho laboral. La providencia responde a una solicitud presentada por un abogado para obtener personería jurídica limitada como apoderado especial en calidad de veedor y auditor procesal de la parte demandante.

Sentido de la decisión

  • Negar el reconocimiento de personería jurídica limitada al apoderado especial para actuar en el proceso.
  • Informar a la parte demandante que las copias simples del expediente están disponibles para consulta pública a través de la plataforma digital correspondiente.

Razón principal de la decisión

La decisión se sustenta en el artículo 75 del Código General del Proceso, que establece que no puede actuar simultáneamente más de un apoderado judicial por una misma persona en un proceso. En el caso, ya existe personería jurídica reconocida para la representación judicial principal de la parte demandante, por lo que no es procedente otorgar personería adicional a otro abogado para los fines solicitados. Además, la normativa sobre ética profesional prohíbe gestiones que impliquen desplazar o sustituir a un colega encargado del asunto sin autorización o renuncia expresa.

Antecedentes fácticos y procesales

La parte demandante otorgó poder a un abogado para actuar como apoderado especial con facultades para veeduría, auditoría judicial, consulta y obtención de copias en el proceso. Sin embargo, la representación judicial principal permanece a cargo de una abogada previamente reconocida por el juzgado competente. La solicitud de reconocimiento de personería para el apoderado especial fue presentada al tribunal, quien analizó la compatibilidad de esta con la personería ya otorgada.

Efectos jurídicos de la providencia

  • El apoderado especial no queda habilitado para actuar con personería jurídica en el proceso.
  • Se mantiene la personería jurídica exclusiva del representante judicial principal previamente reconocida.
  • La parte demandante y cualquier persona interesada pueden consultar y obtener copias del expediente a través de la plataforma digital pública, sin necesidad de otorgar nuevos poderes a otros abogados.

Consideraciones adicionales

El tribunal recordó que la legislación procesal y las normas sobre ética profesional regulan la representación judicial y la prohibición de actos que puedan afectar la lealtad entre colegas. Asimismo, señaló que el acceso a las actuaciones procesales no requiere la intervención de un nuevo apoderado cuando el proceso no está sometido a reserva, y existen mecanismos digitales para consulta pública. Por lo tanto, se exhorta a las partes involucradas a respetar las disposiciones legales vigentes y a utilizar adecuadamente los canales establecidos para la consulta y manejo de la información procesal. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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