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Auto del Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa de embargo sobre opción de compra en leasing habitacional

Proviene de: Sentencias

25 de septiembre de 2026 3:57:3

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

Se trata de un auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, en ejercicio de la apelación contra una decisión de un Juzgado de Familia de primera instancia. El proceso principal corresponde a la liquidación de una sociedad conyugal disuelta tras el divorcio de las partes.

Sentido de la decisión

  • Confirmar el auto de primera instancia que negó la medida cautelar de embargo solicitada sobre la opción de compra en un contrato de leasing habitacional.
  • Ordenar la remisión de las diligencias al juzgado de origen una vez ejecutoriada la providencia.
  • Negar la imposición de costas procesales por no haberse causado.

Razón principal de la decisión

La medida cautelar de embargo solo puede recaer sobre bienes que puedan ser objeto de gananciales dentro de la sociedad conyugal y que estén en cabeza de uno de los cónyuges. En este caso, la opción de compra derivada del contrato de leasing habitacional es considerada una expectativa futura y no un derecho real o bien tangible. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia indica que solo las rentas financieras pagadas durante la vigencia del contrato conforman el activo social, y estas no son susceptibles de embargo por ser un derecho condicionado a la materialización futura de la opción de compra. Por tanto, la opción de compra, al ser una mera expectativa, no puede ser objeto de embargo cautelar conforme al artículo 598 del Código General del Proceso.

Antecedentes relevantes

En primera instancia, el juzgado negó la solicitud de embargo sobre la opción de compra argumentando que el cónyuge demandado no es propietario de los inmuebles, sino tenedor. La parte actora apeló esta decisión, alegando que la opción de compra forma parte del patrimonio social como un derecho patrimonial futuro que puede convertirse en activo. El juzgado de primera instancia confirmó la negativa de la medida cautelar en el recurso de reposición y concedió la apelación en subsidio, remitiendo el asunto al Tribunal Superior para su decisión definitiva.

Efectos jurídicos de la providencia

La confirmación del auto implica que no se decreta el embargo sobre la opción de compra en el contrato de leasing habitacional durante el proceso de liquidación de sociedad conyugal. Esto significa que dicha opción permanece libre de restricciones cautelares y no se afecta el derecho del cónyuge tenedor durante el trámite. La providencia vincula al juzgado de origen para continuar con las actuaciones conforme a derecho, sin la medida solicitada.

Consideraciones legales adicionales

El tribunal destacó que las medidas cautelares en procesos de familia tienen por objeto proteger el patrimonio común susceptible de gananciales, no derechos futuros o expectativas. Además, se recordó que el embargo implica la restricción de la disponibilidad y uso del bien, lo cual no es procedente sobre una expectativa condicionada al cumplimiento de un contrato. También se mencionó que aunque en procesos ejecutivos la opción de compra puede ser embargable como derecho personal, en el contexto de liquidación de sociedad conyugal dicha medida no cumple la finalidad de preservar el patrimonio común. En conclusión, el Tribunal Superior ratificó la interpretación restrictiva del embargo sobre derechos futuros en el marco de la liquidación societaria conyugal, conforme a la normativa procesal y la jurisprudencia vigente, estableciendo un precedente importante para casos similares en materia de leasing habitacional y procesos de familia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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