Naturaleza de la providencia y contexto procesal
El tribunal emitió un auto en segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral promovido contra un consorcio contratista y el Departamento de Bolívar, con llamamiento en garantía a una aseguradora estatal. La decisión revoca la sentencia del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, que había negado las pretensiones del demandante.
Sentido de la decisión
- Revocatoria de la sentencia absolutoria de primera instancia.
- Declaración de existencia de un contrato de trabajo verbal a término indefinido entre el demandante y el contratista, vigente del 8 de diciembre de 2016 al 20 de enero de 2017, con salario mensual de $1.100.000.
- Declaración de responsabilidad solidaria del Departamento de Bolívar por las condenas laborales impuestas al contratista, conforme al artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Condena al contratista y solidariamente al Departamento de Bolívar al pago de prestaciones sociales, indemnización por despido sin justa causa, indemnización moratoria, aportes pensionales y una indemnización plena de perjuicios por culpa patronal derivada de un accidente de trabajo.
- Prosperidad del llamamiento en garantía contra la aseguradora estatal, que deberá mantener indemne al Departamento de Bolívar hasta el límite de la póliza contratada.
- Negación de pretensiones de lucro cesante consolidado, lucro cesante futuro y daño emergente por falta de prueba suficiente.
- Condena en costas al contratista y al Departamento de Bolívar.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en la valoración integral del material probatorio, que permitió acreditar que el demandante prestó servicios personales para el contratista en la obra objeto del contrato estatal, aun cuando formalmente el contrato de obra se encontraba suspendido durante ese periodo. Se aplicó la presunción legal de existencia del contrato de trabajo prevista en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, trasladando la carga probatoria para desvirtuar la relación laboral a la parte demandada, lo cual no fue cumplido. Además, se estableció que la labor desarrollada estaba directamente relacionada con el objeto del contrato estatal, lo que configuró la responsabilidad solidaria del Departamento de Bolívar como beneficiario y dueño de la obra. Finalmente, se comprobó la ocurrencia de un accidente de trabajo con culpa patronal del empleador por la falta de medidas de seguridad y afiliación al sistema de riesgos laborales.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- El Departamento de Bolívar contrató un consorcio para la construcción y dotación de centros de desarrollo infantil en el departamento, mediante contrato de obra formalmente suspendido entre el 20 de octubre de 2016 y el 7 de febrero de 2017.
- El demandante sostuvo que prestó servicios como albañil para el contratista desde el 8 de diciembre de 2016 hasta el 20 de enero de 2017, periodo en el que sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó la pérdida total de la visión de un ojo.
- El accidentado no contaba con afiliación al sistema de seguridad social ni con elementos de protección personal adecuados.
- La parte demandante solicitó indemnización por despido sin justa causa, prestaciones sociales, indemnización plena de perjuicios, entre otros conceptos.
- El Juzgado de primera instancia negó las pretensiones por considerar que no se acreditó la existencia de la relación laboral ni el accidente de trabajo en desarrollo de la obra.
- La apelación fue interpuesta por la parte demandante, cuestionando la valoración probatoria y solicitando la revocatoria de la sentencia.
Efectos jurídicos de la decisión
- Se reconoce la existencia de un contrato laboral verbal entre el demandante y el contratista, vigente en las fechas indicadas.
- Se establece la solidaridad del Departamento de Bolívar en el pago de todas las condenas laborales derivadas del contrato de trabajo, incluyendo indemnizaciones por despido injustificado, prestaciones sociales, indemnización moratoria y la indemnización plena de perjuicios por culpa patronal.
- Se ordena al contratista el pago de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones compensadas y aportes pensionales causados durante el periodo laborado.
- Se impone indemnización por despido sin justa causa equivalente a treinta días de salario.
- Se condena por indemnización moratoria conforme al artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo por retraso en el pago de las prestaciones sociales, con extensión solidaria al Departamento de Bolívar.
- Se declara que el accidente laboral ocurrió por culpa suficientemente comprobada del empleador, condenando al pago de perjuicios morales y daño a la salud, con extensión solidaria.
- La aseguradora estatal llamada en garantía deberá mantener indemne al Departamento de Bolívar dentro del amparo pactado en la póliza.
- Se imponen costas a las partes demandadas en primera y segunda instancia.
Con esta decisión, el Tribunal Superior de Cartagena refuerza la protección de los derechos laborales de los trabajadores y reafirma la responsabilidad solidaria de los entes estatales en los contratos que ejecutan a través de terceros, especialmente cuando se presentan accidentes laborales derivados de incumplimientos en las obligaciones patronales. Este fallo sienta un precedente importante en materia laboral y de seguridad social, garantizando el acceso a la justicia y la reparación integral de los trabajadores afectados.