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Auto de Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena confirma estabilidad laboral reforzada por discapacidad

Proviene de: Sentencias

25 de septiembre de 2026 3:54:41

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La Sala de Decisión Laboral Fija N°2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, dentro de un proceso ordinario laboral. La controversia gira en torno a la estabilidad laboral reforzada de una persona en situación de discapacidad.

Sentido de la decisión

  • Confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la existencia de contratos a término indefinido entre el trabajador y las sociedades involucradas, mediante sucesivas sustituciones patronales.
  • Declarar la ineficacia del despido realizado sin autorización previa del Ministerio de Trabajo, debido a la condición de discapacidad del trabajador y el desconocimiento de una causa objetiva válida.
  • Ordenar el reintegro del trabajador a un cargo compatible con su estado de salud y el pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones y aportes a la seguridad social correspondientes desde la fecha del despido hasta la reinstalación efectiva.
  • Condenar al último empleador en asumir las obligaciones derivadas de la relación laboral, incluyendo el pago de la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, equivalente a 180 días de salario.
  • Imponer a la empresa las costas procesales en esta segunda instancia.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamentó su decisión en la aplicación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, que establece la estabilidad laboral reforzada para personas en situación de discapacidad. Se determinó que:
  • El trabajador padecía una deficiencia física persistente y funcionalmente limitante, derivada de accidentes laborales, con evidencias médicas que demostraban la existencia de una discapacidad de mediano y largo plazo.
  • Las funciones del cargo exigían esfuerzos físicos incompatibles con las restricciones y limitaciones funcionales reconocidas en las valoraciones médicas y dictámenes de calificación.
  • El empleador tenía conocimiento de la condición de salud del trabajador, tanto por las sustituciones patronales que asumieron una relación laboral continua con antecedentes médicos, como por comunicaciones internas que reconocían la suspensión temporal de la terminación contractual en consideración al estado de salud del trabajador.
  • No se acreditó la existencia de una causa objetiva para la terminación del contrato, pues el contrato etiquetado como por obra o labor determinada carecía de delimitación clara y verificable, y la finalización alegada ocurrió varios años antes de la terminación efectuada, lo que evidencia la transformación del contrato a término indefinido.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El trabajador desempeñó el cargo de ayudante de máquinas en motonaves atuneras desde 2013, inicialmente contratado por una sociedad en liquidación y luego mediante sucesivas sustituciones patronales por otras sociedades. Durante la relación laboral, sufrió dos accidentes que afectaron su salud, generando incapacidades y restricciones laborales prolongadas. El empleador realizó la terminación unilateral del contrato en 2021, alegando la finalización de la obra o labor contratada. El trabajador demandó, solicitando el reconocimiento de la relación laboral a término indefinido, la ineficacia del despido por vulnerar la estabilidad reforzada y su reintegro. El juzgado de primera instancia declaró la existencia de contratos a término indefinido, reconoció la condición de discapacidad y ordenó el reintegro y el pago de indemnizaciones y prestaciones. La empresa apeló, alegando desconocimiento de la discapacidad y existencia de causa objetiva para el despido.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión confirma la ineficacia del despido efectuado sin autorización ministerial, reconociendo la estabilidad laboral reforzada del trabajador en situación de discapacidad. Se obliga al empleador actual a reintegrar al trabajador en un cargo compatible con sus condiciones de salud y a pagar las remuneraciones y prestaciones sociales adeudadas desde la fecha del despido. Además, se impone una indemnización equivalente a 180 días de salario y las costas procesales en segunda instancia a cargo del empleador. La responsabilidad recae exclusivamente en el último empleador, conforme a las reglas de sustitución patronal, exonerando a las sociedades anteriores.

Conclusión

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena confirmó la protección jurídica de la estabilidad laboral reforzada para personas con discapacidad, estableciendo la ineficacia del despido sin autorización previa y ordenando el reintegro y pago de indemnizaciones al trabajador afectado, todo en atención a la condición médica persistente y al conocimiento empresarial de dicha situación. Esta sentencia reafirma el compromiso de la justicia laboral con la inclusión y protección de los derechos laborales de las personas con discapacidad, garantizando un ambiente laboral justo y respetuoso de sus condiciones especiales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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