Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en segunda instancia, respecto del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama.
Sentido de la decisión
- Confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la existencia de unión marital de hecho entre las partes durante el periodo del 3 de octubre de 2009 al 12 de julio de 2017.
- Confirmó la existencia de una sociedad patrimonial constituida en ese mismo periodo.
- Declaró que la sociedad patrimonial se disolvió con el matrimonio civil celebrado el 13 de julio de 2017 y que, junto con la sociedad conyugal disuelta ipso iure por el fallecimiento de una de las partes, ambas están en estado de liquidación.
- Ordenó que la inscripción de esta sentencia se realice en los registros civiles correspondientes.
- Condenó en costas a la parte demandada tanto en primera como en segunda instancia, fijando agencias en derecho equivalentes a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Razón principal de la decisión
El Tribunal fundamentó su decisión en la valoración conjunta de diversas pruebas, entre ellas los interrogatorios de los demandantes, testimonios de terceros y evidencias documentales, que acreditaron la existencia de una convivencia permanente, singular, pública y con proyecto de vida común entre las partes durante más de ocho años, que culminó con la celebración del matrimonio civil. La ausencia de contestación de la demanda por parte del demandado fue considerada un indicio grave que fue valorado en conjunto con las demás pruebas y no como confesión automática. La Sala rechazó los argumentos de la apelación que cuestionaban la existencia de la comunidad de vida y la singularidad, considerando que la prueba aportada fue suficiente para sostener la declaración de la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- La demanda fue promovida por los herederos de una de las partes fallecidas contra la otra parte, con el fin de que se declarara la existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial, así como su disolución y estado de liquidación.
- Se acreditó que la pareja convivió desde el 3 de octubre de 2009 hasta el 12 de julio de 2017, fecha en la que contrajeron matrimonio civil.
- Durante la convivencia, adquirieron diversos bienes muebles e inmuebles y compartieron responsabilidades económicas y familiares.
- La parte demandada no contestó la demanda, lo cual fue valorado como indicio en su contra.
- Se practicaron diversas pruebas testimoniales y documentales que evidenciaron la convivencia pública, singular y permanente.
- El Juzgado de primera instancia dictó sentencia favorable a la demanda, la cual fue apelada por la parte demandada.
Efectos jurídicos de la decisión
- La sentencia confirmada vincula a las partes y sus herederos, reconociendo la existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial.
- Se ordena que la sentencia sea inscrita en los registros civiles correspondientes, afectando el estado civil de las personas involucradas.
- Se establece que las sociedades patrimoniales están en estado de liquidación y que corresponde a los herederos o interesados iniciar el proceso sucesorio para su liquidación.
- La parte demandada queda condenada al pago de costas y agencias en derecho en ambas instancias.