Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Tribunal Superior de Cundinamarca confirma nulidad de inscripción cautelar en proceso laboral

Proviene de: Sentencias

25 de septiembre de 2026 3:54:40

Naturaleza de la providencia y ámbito procesal

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala de Decisión Laboral, profirió un auto en segunda instancia para resolver un recurso de apelación interpuesto contra una decisión del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ubaté. El recurso se relaciona con una medida cautelar decretada en un proceso laboral iniciado bajo el régimen del extinto Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPT y SS).

Sentido de la decisión

  • Se confirmó el auto del 13 de abril de 2026 que dejó sin valor ni efecto la inscripción de una medida cautelar innominada ordenada en auto del 20 de agosto de 2024.
  • Se fijaron costas a cargo de la parte demandante, equivalentes a $850.000 como agencias en derecho.
  • Se ordenó devolver el expediente digitalizado al juzgado de origen para la continuación del trámite.

Razón principal de la decisión

El Tribunal fundamentó su decisión en la aplicación del artículo 330 del nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Ley 2452 de 2025), que establece expresamente la continuidad del trámite de los procesos iniciados bajo la normativa anterior conforme a las reglas procesales vigentes al momento de su inicio. En consecuencia, no era procedente aplicar retroactivamente la inscripción de la demanda como medida cautelar prevista en el nuevo estatuto procesal, ni proyectar dicha medida hacia el ámbito del registro inmobiliario sin afectación real sobre bienes determinados o acto susceptible de inscripción, tal como pretendía la parte demandante.

Antecedentes relevantes

El proceso laboral fue iniciado con demanda presentada en noviembre de 2021 y admitida en marzo de 2022 bajo el régimen del extinto CPT y SS. Posteriormente, el juzgado laboral decretó, en agosto de 2024, una medida cautelar innominada consistente en la inscripción de la existencia del proceso en los registros públicos relacionados con un proceso de sucesión intestada sobre bienes vinculados al demandado. Sin embargo, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Zipaquirá informó la inviabilidad de dicha inscripción, lo que motivó un control de legalidad por parte del juez, quien dejó sin efecto la medida cautelar en abril de 2026, al considerar que no existía fundamento jurídico para proyectar la cautela en el registro inmobiliario. La parte demandante interpuso recurso de reposición y subsidiario de apelación argumentando la posibilidad de aplicar el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para decretar la inscripción de la demanda, alegando la importancia de que dicha inscripción se realizara para garantizar la efectividad de la sentencia. Sin embargo, el juzgado no accedió a la reposición y concedió subsidiariamente el recurso de apelación, remitiendo la decisión al Tribunal Superior para su resolución.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia confirma la imposibilidad de inscribir la demanda como medida cautelar en los registros públicos en procesos laborales iniciados bajo el extinto régimen procesal. Esta decisión vincula a las partes en el proceso y obliga al juzgado de origen a continuar la tramitación conforme a la normativa aplicable al momento de iniciación del proceso, sin la inscripción cautelar ordenada inicialmente. Además, establece la condena en costas a la parte demandante por el recurso interpuesto. Notifíquese y cúmplase conforme a lo ordenado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, garantizando así la correcta aplicación de las normas procesales y la seguridad jurídica en los procesos laborales. Esta resolución sienta un precedente importante sobre la interpretación y aplicación del régimen transitorio del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Laboral

No se encontraron sugerencias