Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un
auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, en segunda instancia, en atención al recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado Primero Civil del Circuito con conocimiento en asuntos laborales de Villeta.
Sentido de la decisión
- Revocar el auto apelado que rechazó la demanda por no haberse subsanado oportunamente.
- Ordenar que el juzgado de primera instancia proceda a calificar la subsanación presentada para verificar si cumple con los requerimientos señalados.
- Determinar que no se imponen costas en la instancia.
- Devolver el expediente digitalizado al juzgado de origen mediante los medios tecnológicos correspondientes.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que la subsanación fue presentada dentro del término legal de cinco días contados a partir de la notificación del auto que inadmitió la demanda. Aunque el escrito fue radicado inicialmente en un juzgado distinto al competente, la presentación se hizo dentro del plazo establecido y, según la jurisprudencia aplicable, debe considerarse como oportuna la fecha en que la parte demandante entregó el escrito al juzgado equivocado. La posterior remisión del escrito por parte de dicho juzgado al competente no puede entenderse como presentación extemporánea, ya que implicaría un rigor excesivo en los términos procesales.
Antecedentes fácticos y procesales
El juzgado de primera instancia inadmitió la demanda mediante auto de 27 de abril de 2026, otorgando un término de cinco días para subsanar las deficiencias señaladas. Dicho auto fue notificado el 28 de abril de 2026, por lo que la parte demandante debía presentar la subsanación a más tardar el 6 de mayo de 2026.
La parte demandante envió la subsanación el 5 de mayo de 2026 a las 20:42 horas, pero lo hizo a través del correo electrónico de un juzgado distinto al competente para conocer el asunto. Debido al horario de presentación fuera de la jornada judicial, el juzgado receptor consideró como fecha de recepción el día siguiente, 6 de mayo de 2026, último día del término para subsanar.
El juzgado receptor remitió el escrito al juzgado competente el 7 de mayo de 2026, fecha en que este último tuvo conocimiento formal del documento. Sin embargo, el juzgado de primera instancia entendió que la subsanación fue presentada extemporáneamente, motivo por el cual rechazó la demanda mediante auto de 19 de mayo de 2026.
La parte demandante interpuso recurso de reposición y subsidiario de apelación contra dicho auto. El juzgado confirmó la decisión y concedió el recurso de apelación, lo que motivó el examen por parte del Tribunal Superior.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula al juzgado de primera instancia, que debe reabrir el trámite para calificar la subsanación presentada oportunamente y decidir si cumple con los requisitos para admitir la demanda. De esta manera, la demanda no queda rechazada por la supuesta extemporaneidad de la subsanación y el proceso continúa su curso conforme a derecho.
La decisión también establece que no se causan costas en este nivel de la instancia procesal y ordena que el expediente digital sea devuelto al juzgado de origen para la continuación del proceso.
Notifíquese y cúmplase conforme a los términos del auto proferido.