Naturaleza de la providencia y autoridad judicial
La providencia corresponde a un
auto proferido por la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en ejercicio de las funciones conferidas por la Ley 270 de 1996, el Acuerdo No. PSAA16-10618 de 2016 y la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo).
Sentido de la decisión
- Declarar fundada la causal de impedimento manifestada por la jueza titular del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería para conocer del proceso de calificación de servicios de un empleado judicial.
- Separar a la jueza impedida de continuar conociendo de dicha actuación administrativa.
- Designar como juez ad-hoc al titular del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería para proferir la calificación de servicios del empleado judicial en cuestión.
- Ordenar la remisión del expediente al juez ad-hoc y comunicar a la jueza impedida la decisión para efectos procedimentales.
Razón principal de la decisión
El tribunal consideró que se configura la causal de impedimento establecida en el numeral 5 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, que prevé el impedimento cuando exista litigio o controversia entre el servidor público encargado de la actuación y alguno de los interesados en la misma. En este caso, la jueza titular del juzgado laboral se encuentra involucrada en diversas acciones legales promovidas por el empleado judicial objeto de la calificación, incluyendo denuncias disciplinarias, investigaciones y demandas administrativas.
La finalidad del impedimento es garantizar el debido proceso, preservando la imparcialidad e independencia del funcionario público. Al tratarse de un proceso de calificación de servicios que requiere valoraciones subjetivas sobre desempeño y conducta, la existencia de controversias vigentes entre juez y empleado puede afectar la percepción objetiva de imparcialidad necesaria para el trámite.
Por tanto, el tribunal resolvió que la jueza no puede continuar conociendo del procedimiento y que corresponde designar un juez ad-hoc para garantizar las garantías procesales.
Antecedentes fácticos y procesales
La jueza titular del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería presentó un impedimento para no conocer la calificación de servicios de un empleado judicial, fundamentado en que este ha promovido múltiples actuaciones legales en su contra, entre ellas denuncias disciplinarias y demandas administrativas. Algunas de estas investigaciones se encuentran archivadas, pero otras permanecen vigentes.
Este impedimento fue sometido a consideración del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Plena, para que decidiera sobre su procedencia conforme a la normativa aplicable.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia declara la imposibilidad de la jueza titular para continuar conociendo de la calificación de servicios del empleado judicial, ordenando su separación inmediata del proceso. Asimismo, asigna formalmente la competencia a un juez ad-hoc para proseguir con el trámite.
Esta decisión vincula a las partes involucradas y a la administración judicial, garantizando la continuidad del proceso bajo condiciones que aseguren la imparcialidad y el debido proceso. Además, dispone la comunicación de la resolución a la jueza impedida y la remisión de las actuaciones al juez designado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.