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Auto del Tribunal Superior de Pasto confirma derecho a pensión de vejez y modifica retroactivo

Proviene de: Sentencias

25 de septiembre de 2026 3:55:28

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia es un auto proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto en segunda instancia, mediante grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de la parte demandada, una entidad administradora del régimen pensional. Se revisa la sentencia del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, dictada en primera instancia en abril de 2025, relativa al reconocimiento y pago de pensión de vejez bajo el régimen de transición.

Sentido de la decisión

  • Confirma el derecho del demandante a la pensión de vejez reconocida en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990, aplicando el régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
  • Modifica la fecha de causación de la pensión, fijándola en el 20 de diciembre de 2013, cuando el demandante cumplió 60 años y cumplió con los requisitos de cotización.
  • Modifica el valor de la mesada pensional, estableciendo un monto base inferior al fijado en primera instancia, con valores anuales detallados desde 2013 hasta 2026 y el reconocimiento de trece mesadas anuales.
  • Modifica el monto del retroactivo pensional, fijándolo desde el 8 de febrero de 2020 hasta el 31 de agosto de 2026 en suma indexada, inferior a la liquidada en primera instancia.
  • Autoriza a la entidad administradora a descontar del retroactivo los aportes correspondientes al sistema de salud.
  • Adiciona la sentencia de primera instancia para declarar parcialmente probada la excepción de prescripción respecto de mesadas anteriores al 8 de febrero de 2020 y no probadas las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación y buena fe.
  • Condena en costas a la entidad demandada por no prosperar el recurso de apelación.

Razón principal de la decisión

La decisión se fundamenta en que la pensión de jubilación reconocida al demandante por el régimen especial del Magisterio es compatible con la pensión de vejez derivada de cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales, hoy administrada por la entidad demandada, pues provienen de fuentes y relaciones laborales distintas. Además, se constató que el demandante cumplió con los requisitos de edad y semanas cotizadas previstos en el régimen de transición y el Acuerdo 049 de 1990 para el reconocimiento de la pensión de vejez. Finalmente, se ajustó la liquidación del retroactivo pensional y se aplicó la normativa procesal vigente al momento del inicio del proceso, en particular respecto a la interrupción y cómputo de la prescripción.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El demandante, beneficiario de una pensión de jubilación reconocida por el régimen especial del Magisterio por servicios como docente oficial, acumuló cotizaciones adicionales al Instituto de Seguros Sociales por actividades distintas a la docencia oficial. Solicitó en repetidas ocasiones el reconocimiento de pensión de vejez por estas cotizaciones, solicitud que fue negada por la entidad administradora por considerar incompatibles ambas pensiones. El juzgado de primera instancia falló a favor del demandante, reconociendo la compatibilidad de las pensiones y ordenando el pago de la pensión de vejez con efectos desde diciembre de 2013, incluido retroactivo hasta marzo de 2018. La entidad demandada apeló y solicitó el grado jurisdiccional de consulta, planteando la incompatibilidad y otros argumentos.

Efectos jurídicos de la providencia

La providencia obliga a la entidad administradora a reconocer y pagar la pensión de vejez al demandante, con mesadas ajustadas conforme a la liquidación establecida y a pagar el retroactivo desde el 8 de febrero de 2020 hasta el 31 de agosto de 2026, actualizado e indexado. Asimismo, autoriza a la entidad a efectuar los descuentos correspondientes a aportes al sistema de salud. La decisión es vinculante para las partes en este proceso y confirma el derecho de compatibilidad entre pensiones bajo ciertas condiciones. Además, se condena a la entidad en costas por la instancia de apelación. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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