Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia corresponde a un auto dictado por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Pasto, en segunda instancia, dentro del proceso ordinario laboral No. 520013105002-2023-00247-01. Se revisó el recurso de apelación interpuesto contra dos autos del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto que negaron las nulidades por indebida notificación y por indebida representación en un litigio laboral.
Sentido de la decisión
- Negación de nulidad por indebida notificación: Confirmada.
- Negación de nulidad por indebida representación: Confirmada.
- Condena en costas de segunda instancia: Impuesta a la parte demandada y a favor de la parte demandante.
Antecedentes relevantes
El demandante presentó demanda laboral contra una empresa y su representante legal, solicitando el reconocimiento de cuatro contratos de trabajo verbales y la condena al pago de acreencias laborales y prestaciones sociales. La demanda fue admitida por el juzgado y las notificaciones se realizaron mediante correo electrónico registrado en los certificados de matrícula mercantil de las partes demandadas. La parte demandada formuló incidentes de nulidad por indebida notificación, argumentando que la notificación fue dirigida al correo electrónico de la empresa y no al personal, y por indebida representación, alegando que el poder conferido al apoderado judicial del demandante no había sido aceptado expresamente.
Razón principal que sustenta la decisión
El Tribunal Superior sostuvo que la notificación electrónica se realizó correctamente conforme al régimen jurídico vigente, en particular a lo previsto en la Ley 2213 de 2022 y el Decreto Legislativo 806 de 2020, pues la comunicación se envió a la dirección electrónica registrada y autorizada por la persona natural demandada. Además, se comprobó la efectiva recepción y apertura del mensaje, descartando la causal de nulidad por indebida notificación.
En cuanto a la nulidad por indebida representación, la Sala señaló que la parte demandada no está legitimada para alegar dicha nulidad, pues solo puede hacerlo quien haya sido indebidamente representado. Además, la actuación procesal desplegada por el apoderado judicial se entiende como aceptación del poder conferido, conforme al artículo 5 de la Ley 2213 de 2022 y al artículo 74 del Código General del Proceso. No se evidenció que la representación fuera irregular ni que se hubiesen vulnerado derechos fundamentales.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto confirmado mantiene vigente la admisión de la demanda y la validez de las actuaciones procesales realizadas desde ese momento. La decisión vincula a las partes, en particular a la demandada, quien deberá continuar con el proceso sin que procedan las nulidades invocadas. Además, la parte demandada fue condenada al pago de costas en segunda instancia, fijadas en medio salario mínimo legal mensual vigente como agencias en derecho.
Conclusión de la Sala
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto resolvió confirmar los autos proferidos por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto que negaron la nulidad por indebida notificación y por indebida representación en el proceso ordinario laboral. La Sala fundamentó la confirmación en la correcta notificación electrónica realizada según las disposiciones legales vigentes y en la inexistencia de irregularidades en la representación procesal, considerando que la parte demandada carecía de legitimación para alegar la nulidad por indebida representación. Finalmente, se condenó en costas a la parte demandada por el trámite de segunda instancia, garantizando así la continuidad y la regularidad del proceso judicial.