Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán resolvió en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto, proferida el 18 de diciembre de 2025. El proceso se originó a partir de una demanda laboral en la que se solicitó declarar la existencia de un contrato a término indefinido, la nulidad de una terminación por mutuo acuerdo y la inexistencia de despido colectivo, así como la condena al reintegro y pago de salarios y prestaciones.
Decisión adoptada por el tribunal
La Sala decidió:
- Confirmar la sentencia de primera instancia que declaró válida la transacción laboral por mutuo acuerdo, mediante la cual se dio por terminado el contrato de trabajo.
- Negar que la terminación contractual constituyera un despido colectivo que requiriera autorización previa del Ministerio del Trabajo.
- Imponer las costas procesales a cargo de la parte demandante, debido a la improcedencia del recurso de apelación.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en que del acervo probatorio no se acreditaron vicios del consentimiento para la celebración del acuerdo transaccional, ni se afectaron derechos ciertos e indiscutibles del trabajador. El acuerdo cumplió con los requisitos legales y tuvo por objeto poner fin a un litigio eventual entre las partes. Además, no se demostró que la terminación del contrato constituyera un despido colectivo, pues no se acreditó que se superaran los umbrales legales de trabajadores desvinculados ni se cumplió con las formalidades legales, como la autorización del Ministerio del Trabajo.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La parte demandante sostuvo que existió un contrato a término indefinido terminado mediante despido colectivo, que el acuerdo transaccional fue producto de coacción y violación de derechos fundamentales, y que la empresa omitió procedimientos legales como la autorización ministerial y la convocatoria a representantes de los trabajadores. Por su parte, la sociedad demandada reconoció la relación laboral, negó el despido colectivo y sostuvo la validez del acuerdo transaccional.
En primera instancia, el juez negó las pretensiones de la demanda y declaró válidas las excepciones de fondo presentadas por la demandada, incluyendo la validez del acuerdo transaccional. El recurso de apelación se centró en cuestionar la validez del acuerdo y la existencia del despido colectivo.
Durante el trámite, se allegaron pruebas documentales y testimoniales, incluyendo declaraciones que no acreditaron la existencia de coacción ni vicios del consentimiento en la firma del acuerdo. Se confirmó que el trabajador recibió íntegramente salarios y prestaciones sociales y que la bonificación paga superó la indemnización legal correspondiente.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión confirma la validez del acuerdo transaccional celebrado por mutuo acuerdo entre las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada y vinculando a ambas partes. Asimismo, niega la existencia de despido colectivo, por lo que no se requiere autorización del Ministerio del Trabajo ni procede reintegro ni indemnización por despido injustificado. La condena en costas impone a la parte demandante la obligación de asumir los gastos procesales de esta instancia.
Procedimiento de notificación
Se ordenó notificar la providencia a través de estados electrónicos conforme a la Ley 2213 de 2022, con inclusión del auto, y mediante edicto que permanecerá fijado por un día, conforme a las disposiciones procesales aplicables.
Esta providencia puntualiza la validez de la transacción laboral como mecanismo para la terminación de contratos por mutuo acuerdo, siempre que no existan vicios en el consentimiento ni afectación de derechos ciertos e indiscutibles, y reafirma los requisitos legales para la procedencia del despido colectivo. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica en las relaciones laborales y se protege tanto los derechos de los trabajadores como los intereses legítimos de los empleadores.