Naturaleza y contexto de la providencia
La providencia corresponde a un auto de tutela emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Penal, en primera instancia. El proceso se originó a partir de una acción de tutela interpuesta por una persona que residía en calidad de arrendataria en un inmueble ubicado en Dosquebradas, Risaralda, contra el Juzgado Octavo de Paz de ese municipio. Se vinculó adicionalmente a los jueces de paz y de reconsideración, a la Personería Municipal, a la Secretaría de Desarrollo Social y Político del municipio y al propietario del inmueble.
Sentido de la decisión
El Tribunal
concede el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vivienda digna, al mínimo vital y al debido proceso de la accionante, y ordena al Juzgado Octavo de Paz de Dosquebradas:
- Ajustar y notificar la fecha prevista para la realización de la diligencia de restitución del inmueble, de manera que se respete íntegramente el plazo adicional de treinta (30) días concedido a la arrendataria por los jueces de paz y de reconsideración.
- Contar dicho plazo desde la fecha en que la arrendataria fue efectivamente notificada de la decisión que le concedió este término adicional.
- Desvincular de este trámite a los jueces de paz y de reconsideración, a la Personería Municipal, a la Secretaría de Desarrollo Social y Político y al propietario, por no haber incurrido en acciones u omisiones vulneradoras.
Razón principal de la decisión
El Tribunal fundamenta la decisión en que la diligencia de restitución no respetó la notificación efectiva del plazo adicional concedido por la segunda instancia (jueces de paz y de reconsideración), cuyo efecto debía contarse desde la comunicación formal a la arrendataria. Además, se tuvieron en cuenta las circunstancias excepcionales derivadas del terremoto ocurrido en agosto de 2026, que dificultan la consecución de una nueva vivienda adecuada para la arrendataria y su familia, quienes presentan condiciones especiales de vulnerabilidad, como la edad avanzada y discapacidad de un miembro familiar. Estas circunstancias justifican la protección reforzada de sus derechos fundamentales, en particular el derecho a la vivienda digna y a la dignidad humana.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- La arrendataria habitaba el inmueble en cuestión y había suscrito un acuerdo conciliatorio ante la Justicia de Paz que establecía la entrega voluntaria del inmueble con un plazo inicial de dos meses para buscar nueva vivienda.
- El propietario solicitó la restitución del inmueble debido a su deterioro y necesidad de reparaciones locativas.
- Tras incumplir el plazo acordado, el Juzgado Octavo de Paz ordenó la restitución material del inmueble con posible uso de la fuerza pública.
- La arrendataria interpuso recurso de reconsideración solicitando un plazo adicional de treinta días para cumplir la entrega voluntaria, recurso que fue concedido.
- La notificación formal de esta decisión se realizó el 3 de septiembre de 2026.
- La diligencia de restitución fue programada para el 10 de septiembre de 2026, sin respetar el plazo adicional desde la notificación.
- La arrendataria alegó que las consecuencias del terremoto impedían conseguir una vivienda disponible para el traslado inmediato.
- La Secretaría de Desarrollo Social y Político realizó visita domiciliaria, constatando las condiciones familiares y socioeconómicas, y ofreció acompañamiento social, el cual fue rechazado por la familia.
- La Personería Municipal y el propietario manifestaron que su actuación fue conforme a sus competencias y que la restitución obedecía al incumplimiento del acuerdo conciliatorio.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia vincula al Juzgado Octavo de Paz de Dosquebradas a:
- Ajustar la fecha de la diligencia de restitución para que se cumpla el plazo adicional de treinta días concedido a la arrendataria, contados desde la notificación formal.
- Notificar oportunamente a las partes para que el procedimiento se lleve a cabo respetando el amparo de los derechos fundamentales reconocidos.
Además, la providencia desvincula a los jueces de paz y de reconsideración, a la Personería Municipal, a la Secretaría de Desarrollo Social y Político y al propietario, por no haber incurrido en vulneración de derechos.
Se establece que contra esta decisión procede la impugnación en un término de tres días. En caso de no ser impugnada, el expediente se remitirá a la Corte Constitucional para eventual revisión.
Conclusión
Con esta decisión, el Tribunal Superior de Valledupar reafirma la protección de los derechos fundamentales en procesos judiciales relacionados con la restitución de inmuebles, especialmente cuando existen circunstancias excepcionales que afectan a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad. La providencia garantiza el respeto al debido proceso y la dignidad humana, ordenando a las autoridades judiciales ajustar sus actuaciones para asegurar que se cumplan los plazos estipulados y se protejan los derechos de las partes involucradas. Asimismo, clarifica las competencias y responsabilidades de las autoridades vinculadas al proceso, contribuyendo a una administración de justicia más equitativa y sensible a las condiciones sociales y humanitarias.