Naturaleza de la providencia y partes involucradas
Se trata de una sentencia de tutela proferida por la Sala Penal de Decisión de Tutelas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Cesar, en primera instancia. La acción fue interpuesta por una persona contra la Fiscalía Dieciocho Seccional delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar, con vinculación de la Dirección Seccional de Fiscalías del Cesar y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga.
Sentido de la decisión
- Se niega la acción de tutela contra la Fiscalía Dieciocho Seccional delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar.
- Se desvincula de este trámite a la Dirección Seccional de Fiscalías del Cesar y al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga por falta de legitimación en la causa.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que, al momento de instaurarse la acción de tutela, la Fiscalía Dieciocho Seccional delegada aún contaba con el término legal para responder el derecho de petición presentado por la accionante, plazo que vence quince (15) días hábiles después de la recepción de la solicitud conforme al artículo 14 de la Ley 1755 de 2015. Por lo tanto, no se configuró una vulneración del derecho fundamental de petición atribuible a dicha entidad. Asimismo, no se encontraron actuaciones u omisiones lesivas atribuibles a la Dirección Seccional de Fiscalías del Cesar ni al Juzgado Quinto Laboral, motivo por el cual fueron desvinculados.
Antecedentes relevantes
La accionante, identificada como hija y víctima indirecta de un homicidio reconocido en sentencia del Consejo de Estado, solicitó a la Fiscalía información sobre el estado de una investigación penal relacionada con el cumplimiento de dicha sentencia, mediante varios escritos presentados durante el año 2026. Alegó que la Fiscalía no había respondido a sus solicitudes, lo que motivó la interposición de la acción de tutela.
La Fiscalía informó que la investigación penal estaba activa y en etapa de indagación, y que la petición formulada el 07 de septiembre de 2026 fue recibida y se encontraba dentro del término legal para responder. El Juzgado Quinto Laboral se abstuvo de conocer la tutela por falta de competencia y remitió el expediente al tribunal superior. La Dirección Seccional de Fiscalías manifestó que no existía vulneración atribuible a su actuación.
Efectos jurídicos de la decisión
- La Fiscalía Dieciocho Seccional delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar no está obligada a responder de manera inmediata la tutela, dado que aún dispone del plazo legal para responder el derecho de petición.
- La Dirección Seccional de Fiscalías del Cesar y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga quedan desvinculados del proceso constitucional por falta de legitimación en la causa.
- La decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a la notificación.
- En caso de no ser impugnada, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
En conclusión, el Tribunal Superior de Valledupar reafirmó la importancia de respetar los términos legales establecidos para la respuesta a derechos de petición, asegurando que no se vulneran derechos fundamentales sin que haya un incumplimiento efectivo y comprobado. Esta decisión destaca además la necesidad de identificar correctamente a los sujetos legitimados para intervenir en procesos de tutela, evitando así dilaciones y procedimientos improcedentes.