Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto dictado por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en segunda instancia, el 22 de septiembre de 2026. Su función fue resolver un conflicto negativo de competencia suscitado entre dos juzgados promiscuos de diferente categoría dentro del mismo circuito judicial.
Sentido de la decisión
- Declarar que no existe conflicto de competencia, siendo este aparente.
- Determinar que el Juzgado Promiscuo Municipal es competente para conocer la demanda de exoneración de cuota alimentaria.
- Ordenar la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal para la continuación del trámite.
- Informar la decisión al Juzgado Primero Promiscuo de Familia del circuito.
- Establecer que la decisión no admite recurso, conforme al artículo 139 del Código General del Proceso.
Razón principal de la decisión
La Sala consideró que la pretensión principal y jurídicamente relevante es la exoneración de una cuota alimentaria establecida mediante un acta de conciliación extrajudicial y no mediante actuación judicial. En consecuencia, no se configura el fuero especial de conexidad que asigna competencia exclusiva al juez que fijó la cuota alimentaria en un proceso judicial previo.
Además, el numeral 7 del artículo 21 y el numeral 6 del artículo 17 del Código General del Proceso atribuyen competencia a los jueces de familia en única instancia para estos asuntos, y en ausencia de juzgado de familia en el municipio, a los jueces civiles o promiscuos municipales. Dado que en el municipio correspondiente no existe juzgado de familia, el conocimiento corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal.
El tribunal también aclaró que el conflicto fue planteado improcedentemente, pues el Juzgado de Familia debió devolver directamente el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal sin remitirlo a la Sala, lo que confirma el carácter aparente del conflicto.
Antecedentes fácticos y procesales
Una persona promovió demanda de exoneración de cuota alimentaria basada en un acuerdo conciliatorio extrajudicial celebrado en 2023, que fijó una obligación mensual y cuotas extraordinarias. La demanda fue presentada inicialmente ante el Juzgado Promiscuo Municipal, que al analizar su competencia, consideró que el asunto debería tramitarse ante un juzgado de familia.
El Juzgado Promiscuo Municipal se abstuvo de conocer el caso y remitió el expediente a los juzgados de familia del circuito. El Juzgado Primero Promiscuo de Familia promovió conflicto negativo de competencia, sosteniendo que la materia corresponde a su despacho por tratarse de alimentos. Ante esta situación, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior fue llamada a decidir.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión vincula a los juzgados involucrados y ordena que el trámite del proceso de exoneración de cuota alimentaria continúe ante el Juzgado Promiscuo Municipal del municipio donde fue presentada inicialmente la demanda. Se informa además que la providencia es definitiva en cuanto a la competencia y no admite recurso, conforme al artículo 139 del Código General del Proceso. De esta manera, se clarifica el juez competente para evitar dilaciones en el trámite judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.