Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto emitido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en segunda instancia, en el marco de un proceso de impugnación de actas de asambleas.
Sentido de la decisión
- Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia.
- Confirmar la firmeza de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio.
- Ordenar la devolución del expediente digital al despacho de origen para los trámites correspondientes.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamenta su decisión en el cumplimiento estricto del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que establece la obligación del apelante de sustentar el recurso dentro de un término perentorio de cinco días tras la ejecutoria del auto que admite la apelación. Al no haberse presentado dicha sustentación en el término previsto, el auto que admite la apelación se ejecutó y el recurso debe declararse desierto por falta de sustento.
Esta interpretación se ajusta a la jurisprudencia de la Corte Constitucional (sentencia T-350 de 2024) y de la Corte Suprema de Justicia (sentencia STC9311-2024), que reconocen la carga procesal del apelante para sustentar oportunamente el recurso y validan la aplicación de la norma como un estándar legal vigente.
Antecedentes procesales y fácticos relevantes
El recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia proferida el 14 de mayo de 2026 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio. Dicha apelación fue admitida mediante auto del 18 de agosto de 2026 y notificada por estado el 19 de agosto de 2026. No obstante, la parte apelante no sustentó el recurso dentro del plazo legal, situación que motivó la actuación de la Sala Civil - Familia en segunda instancia.
Efectos jurídicos de la decisión
La declaración de deserción del recurso de apelación implica que la sentencia de primera instancia queda en firme y produce efectos jurídicos definitivos entre las partes. Esta decisión vincula a las partes en el proceso y ordena que el expediente sea devuelto al despacho de origen para las actuaciones que correspondan conforme a la sentencia firme.
Por último, el auto dispone que se notifique a las partes y se cumplan las órdenes impartidas mediante la secretaría del tribunal, garantizando así la continuidad y el debido proceso conforme a lo establecido en la ley y la jurisprudencia aplicable.