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Circular CREG 353 de 2026: directrices sobre regulaciones tras evento sísmico del 10 de agosto

Proviene de: Circulares

25 de septiembre de 2026 15:10:47

Entidad emisora, número, tipo de acto y fecha

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) emitió la Circular No. 353 de 2026, con fecha 24 de septiembre de 2026.

Objeto de la norma

La circular tiene por objeto analizar las necesidades regulatorias planteadas por los agentes del mercado de gas natural en el marco de las afectaciones ocasionadas por el evento sísmico del 10 de agosto de 2026, y orientar sobre la aplicación del marco legal y regulatorio vigente.

Cambios normativos y consideraciones principales

La Circular 353 de 2026 no crea nuevas normas ni modifica disposiciones anteriores. En cambio, realiza un análisis exhaustivo de las solicitudes de flexibilización regulatoria recibidas y concluye que el marco vigente contiene mecanismos suficientes para atender las situaciones derivadas del sismo, entre ellos:
  • La Ley 1506 de 2012 establece disposiciones para situaciones de desastre que afectan la prestación de servicios públicos domiciliarios, incluyendo excepciones en facturación y pagos para inmuebles inhabitables o colapsados.
  • La Resolución CREG 059 de 2012 y sus modificaciones prevén la suspensión de los plazos para revisiones periódicas ante situaciones de fuerza mayor.
  • El Código Civil, artículo 64, incluye el terremoto como evento de fuerza mayor, eximiendo responsabilidades relacionadas con indicadores de calidad y continuidad establecidos en la Resolución CREG 100 de 2003.
  • La regulación vigente contempla el tratamiento de eventos de fuerza mayor en contratos de suministro y transporte, tal como lo establece la Resolución CREG 185 de 2020.
  • El mercado secundario permite la reasignación o cesión de derechos de suministro y transporte sin necesidad de mecanismos adicionales.

Obligaciones creadas y recomendaciones para agentes

La circular no impone nuevas obligaciones, pero hace las siguientes recomendaciones a los agentes del mercado:
  • Aplicar las disposiciones de la Ley 1506 de 2012 sobre facturación y cartera para usuarios afectados, incluyendo coordinación con comités territoriales de gestión del riesgo de desastres.
  • Utilizar los mecanismos existentes para gestionar la suspensión o alivio de obligaciones comerciales y cartera, conforme a la facultad otorgada por la Ley 1506 de 2012.
  • Dar aplicación a la suspensión del plazo máximo para revisiones periódicas según la Resolución CREG 059 de 2012, hasta la normalización del servicio en cada usuario o predio afectado.
  • Mantener la continuidad y oportunidad en el reporte de información al Gestor del Mercado de Gas Natural, conforme a las normas vigentes, para garantizar el seguimiento y transparencia del mercado.
  • Gestionar las afectaciones contractuales derivadas del evento sísmico mediante los procedimientos previstos en la regulación vigente, incluyendo la acreditación y tratamiento de eventos de fuerza mayor en contratos.
  • Implementar esquemas opcionales de pago diferido para usuarios no regulados mediante acuerdo bilateral, conforme a la libertad contractual.

Ámbito de aplicación

La circular tiene aplicación nacional y está dirigida a los agentes de la cadena de prestación del servicio público de gas combustible por redes, incluyendo productores, transportadores, distribuidores y comercializadores.

Excepciones o exclusiones

No se establecen medidas transitorias adicionales ni excepciones generales. La atención de las afectaciones debe realizarse conforme a los mecanismos legales y regulatorios vigentes, en cada caso particular.

Base legal

La circular se fundamenta en la Ley 1506 de 2012, la Resolución CREG 059 de 2012 y sus modificaciones, la Resolución CREG 100 de 2003, la Resolución CREG 185 de 2020, el Código Civil (artículo 64), el Código de Comercio (artículo 992) y los decretos nacionales que declararon la situación de desastre y el estado de emergencia.

Fecha de entrada en vigencia

La circular fue publicada el 24 de septiembre de 2026 y tiene efectos inmediatos para la orientación de los agentes en la gestión de las situaciones derivadas del sismo.

Régimen de transición

No se establece un régimen de transición particular. La circular exhorta a los agentes a aplicar las disposiciones vigentes de manera inmediata y conforme a las circunstancias particulares de cada afectación.

Resumen final

La Circular CREG 353 de 2026 confirma que el marco regulatorio vigente contiene las herramientas necesarias para atender las afectaciones ocasionadas por el sismo del 10 de agosto de 2026. En consecuencia, no se adoptan medidas regulatorias transitorias adicionales. Los agentes deben aplicar las disposiciones legales y regulatorias existentes para la gestión de facturación, cartera, revisiones, indicadores de calidad, contratos y obligaciones comerciales, así como mantener la transparencia y continuidad en el reporte de información al mercado, asegurando una respuesta eficaz y coordinada frente a las consecuencias del evento sísmico.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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