Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Circular CREG 354 de 2026: ampliación del plazo para remisión de información sobre Gestor del Mercado de Gas

Proviene de: Circulares

25 de septiembre de 2026 9:58:17

Entidad emisora, tipo de acto y fecha de expedición

La norma fue expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) como Circular No. 354 de 2026, con fecha del 23 de septiembre de 2026.

Objeto de la norma

La Circular regula la ampliación del plazo para la remisión de información solicitada a ciertos actores del sector gasífero, en el marco del estudio para la implementación del Gestor del Mercado de Gas Natural.

Cambios normativos concretos

  • Amplía el plazo inicialmente establecido en la Circular 347 de 2026 para el envío de la información requerida.
  • Establece que el nuevo plazo para la entrega de dicha información será hasta el 1 de octubre de 2026.
  • Confirma que las demás disposiciones y requerimientos de la Circular 347 de 2026 permanecen sin modificación.

Obligaciones creadas

  • Los productores, transportadores, distribuidores, comercializadores de gas importado y operadores de infraestructura de importación de gas natural deben remitir la información solicitada en la Circular 347 de 2026.
  • Dicha información debe ser entregada a la CREG a más tardar el 1 de octubre de 2026.

Ámbito de aplicación

La Circular tiene aplicación nacional y está dirigida a los siguientes sujetos:
  • Productores de gas natural.
  • Transportadores de gas natural.
  • Distribuidores de gas natural.
  • Comercializadores de gas importado.
  • Operadores de infraestructura de importación de gas natural.

Excepciones o exclusiones

No se establecen excepciones ni exclusiones expresas en la Circular.

Base legal

La expedición de esta Circular se fundamenta en las facultades regulatorias conferidas a la CREG, sin especificar artículos o normas particulares en el texto.

Fecha de entrada en vigencia

La Circular 354 de 2026 entra en vigencia a partir de su fecha de publicación, el 23 de septiembre de 2026.

Régimen de transición o plazos de implementación

Se concede un plazo adicional para la entrega de la información requerida, extendiendo el límite original hasta el 1 de octubre de 2026, sin otros plazos transitorios especificados. Con esta ampliación, la CREG busca garantizar la adecuada recopilación de información necesaria para avanzar en el estudio y posterior implementación del Gestor del Mercado de Gas Natural, fomentando así un mercado más eficiente y competitivo en Colombia. Las partes interesadas deben cumplir con esta nueva fecha límite para evitar posibles sanciones o inconvenientes regulatorios.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Energía

No se encontraron sugerencias