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Proyecto de resolución del ICA actualizaría requisitos para importación de piel deshidratada de cerdo desde España

Proviene de: Proyectos de Resolución

25 de septiembre de 2026 10:13:15

Entidad proponente y publicación para comentarios

El proyecto de resolución fue propuesto por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y se encuentra disponible para comentarios a través de la plataforma SUCOP del Departamento Nacional de Planeación. La publicación se realizó en 2026, sin especificar fecha exacta en el texto disponible.

Objeto del proyecto

El proyecto establecería la actualización de los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de piel deshidratada de cerdo procedente del Reino de España, para consumo humano.

Disposiciones y obligaciones propuestas

De expedirse, el proyecto crearía las siguientes obligaciones para las personas naturales o jurídicas que importen este producto:
  • El producto deberá estar acompañado de un Certificado Zoosanitario expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país de origen.
  • El certificado deberá acreditar que se tomaron precauciones para evitar contacto con virus de enfermedades como fiebre aftosa, peste porcina africana y otras señaladas en el proyecto.
  • Las pieles deberán provenir de animales nacidos, criados y sacrificados en el país exportador o importados bajo requisitos de la Unión Europea.
  • Los animales deberán haber sido inspeccionados ante mortem y post mortem sin signos de enfermedades transmisibles.
  • Los porcinos deberán haber permanecido al menos 90 días antes del sacrificio en zonas libres de enfermedades infectocontagiosas, sin cuarentenas ni restricciones sanitarias.
  • Las pieles no deberán provenir de animales sacrificados en programas de erradicación ni descartados por razones sanitarias.
  • El producto deberá haber sido sometido a un proceso térmico que garantice la inactivación de agentes patógenos, alcanzando un valor F0 de 3 o superior.
  • Las pieles deberán ser manipuladas, almacenadas y embaladas para evitar contaminación o exposición a patógenos.
  • El producto deberá comercializarse sin restricciones sanitarias dentro de la Unión Europea y ser declarado apto para su uso por la autoridad competente del país exportador.
  • Las plantas de sacrificio y procesamiento deberán estar autorizadas por la Unión Europea y habilitadas para exportar a Colombia, bajo supervisión oficial permanente.
  • El procesamiento deberá realizarse bajo un sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC/HACCP) o equivalente reconocido, cumpliendo límites máximos permitidos para residuos y contaminantes según legislación europea.
  • Las pieles deberán mantenerse bajo condiciones adecuadas de almacenamiento y transporte para garantizar su integridad sanitaria e inocuidad.
  • Los envases y materiales de empaque deberán cumplir normativas de la Unión Europea o Colombia aplicables a contacto con alimentos.
  • El transporte deberá realizarse en contenedores o vehículos adecuados, previamente limpiados, desinfectados y precintados oficialmente, garantizando condiciones sanitarias durante todo el trayecto.
  • Los funcionarios del ICA encargados del control oficial tendrán carácter de inspectores de Policía Sanitaria y contarán con apoyo de autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.
  • Se establecerían sanciones para el incumplimiento de las disposiciones, conforme a la Ley 1955 de 2019 y demás normas aplicables.

Ámbito de aplicación

El proyecto aplicaría en todo el territorio nacional colombiano y estaría dirigido a todas las personas naturales o jurídicas que importen piel deshidratada de cerdo procedente del Reino de España para consumo humano.

Excepciones

El texto no señala expresamente excepciones o exclusiones específicas al ámbito de aplicación.

Plazo para comentarios y mecanismos de participación

El proyecto estaría sujeto a consulta pública nacional a través de la plataforma SUCOP del Departamento Nacional de Planeación. Además, dado que afecta el comercio internacional, se realizaría notificación mediante el punto de contacto de Colombia ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Comunidad Andina (CAN) y el Grupo de los Tres (G3), para recibir observaciones. El plazo para presentar comentarios no se especifica en el texto analizado. Se indica que la consulta pública se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 2.13.2.4.2. del Decreto 1071 de 2015.

Base legal y vigencia

La expedición de este proyecto se fundamentaría en diversas normas, entre ellas:
  • Decreto 3761 de 2009
  • Decreto 1071 de 2015
  • Resolución ICA 13314 de 2023
  • Decreto 4765 de 2008
  • Resolución ICA 8389 de 2023
  • Resolución ICA 13633 de 2023
  • Ley 101 de 1993
  • Ley 1955 de 2019
El proyecto indicaría que la resolución vigente perdería vigencia cinco años después de su publicación, salvo que se culmine la consulta pública para su evaluación ex post.

Modificaciones a actos vigentes

El proyecto actualizaría los requisitos sanitarios establecidos en resoluciones anteriores para la importación de piel deshidratada de cerdo desde España, en particular la Resolución ICA 13314 de 2023 y disposiciones relacionadas. --- Este resumen ejecutivo presenta el contenido y alcance del proyecto de resolución del ICA, que aún no ha sido expedido ni produce efectos jurídicos vigentes. La ciudadanía y sectores interesados podrán participar en su discusión mediante los mecanismos señalados dentro del plazo establecido para comentarios, con el fin de contribuir a la adecuación y fortalecimiento de los controles sanitarios en la importación de piel deshidratada de cerdo, garantizando la seguridad alimentaria y la prevención de riesgos sanitarios en Colombia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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