Entidad proponente y fecha de publicación
El proyecto de resolución fue propuesto por el Ministerio de Minas y Energía y establece el inicio del periodo de racionamiento programado a partir de las 00:00 horas del 24 de septiembre de 2026. La publicación para comentarios se realizó conforme a lo ordenado en la Ley 1437 de 2011.
Objeto del proyecto
El proyecto tendría por objeto declarar el inicio de un racionamiento programado de gas natural debido a una condición operativa en la infraestructura de regasificación que afectaría la capacidad de suministro del energético en el país.
Disposiciones y obligaciones propuestas
En caso de expedirse, el proyecto establecería las siguientes disposiciones:
- Declaratoria de racionamiento programado: Inicio a partir del 24 de septiembre de 2026, debido a la reducción temporal en la capacidad operativa de la infraestructura de regasificación.
- Orden de prioridad para la atención de la demanda:
- Primero, atención a la demanda esencial según el orden establecido en el Decreto 1073 de 2015.
- Segundo, atención a la demanda no esencial en el siguiente orden:
- Demanda no esencial de generación térmica.
- Demanda no esencial industrial necesaria para transporte de crudo con destino a refinación, con contratos vigentes y garantía de suministro.
- Demanda no esencial con contratos vigentes y garantía de suministro.
- Tercero, atención a los demás contratos vigentes registrados en el gestor del mercado de gas natural.
- Cuarto, atención a las exportaciones pactadas en firme.
- Condiciones de comercialización: El suministro de gas natural durante el racionamiento no podría contratarse a un precio superior al originalmente pactado por el comprador al propietario del gas reasignado. Los contratos deberán registrarse ante el Gestor del Mercado de Gas Natural conforme a la regulación vigente.
- Suministro de gas natural adicional: Los productores y comercializadores que dispongan de gas adicional posterior a los reportes establecidos deberán informar al Ministerio y al Gestor del Mercado, siguiendo lineamientos específicos según el tipo de gas adicional.
- Aplicación a plantas de generación térmica: Las plantas afectadas por el racionamiento estarían sujetas a las disposiciones señaladas en la Resolución CREG 101 116 de 2026.
- Vigencia: La resolución regiría desde su publicación en el Diario Oficial hasta que la entidad responsable de la infraestructura declare superadas las causas que originaron el racionamiento y el Ministerio de Minas y Energía declare el cese conforme al Decreto 1073 de 2015.
Ámbito de aplicación
La propuesta tendría aplicación nacional y vincularía a productores, comercializadores, agentes importadores, transportadores de gas natural, así como a usuarios finales con contratos vigentes en el mercado de gas natural.
Plazo y mecanismos de participación ciudadana
El proyecto fue publicado para comentarios conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011. Sin embargo, el texto del proyecto no especifica expresamente el plazo para presentar observaciones ni los canales para su recepción.
Base legal y procedimientos relacionados
El Ministerio fundamenta el proyecto en las facultades otorgadas por el numeral 32 del artículo 2 del Decreto 381 de 2012, adicionado por el Decreto 1617 de 2013, y el artículo 2.2.2.2.4 del Decreto 1073 de 2015, entre otros. Se mencionan también las disposiciones del artículo 16 de la Ley 401 de 1997 y los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 142 de 1994.
Por tratarse de una situación considerada irresistible, no se requeriría tramitar la abogacía de la competencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio antes de la expedición del acto administrativo, conforme al Decreto 2897 de 2010 y el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015.
El proyecto no indica modificaciones ni derogaciones explícitas de actos administrativos vigentes, sino que se basa en la aplicación de la normatividad existente para declarar el racionamiento programado.
---
Este resumen ejecutivo presenta el contenido esencial del proyecto de resolución en consulta, el cual permanece en etapa de discusión y no posee efectos jurídicos vigentes mientras no sea expedido formalmente. Se invita a los interesados a participar en el proceso de consulta pública para aportar sus observaciones y contribuciones que permitan mejorar el texto y garantizar la adecuada gestión del suministro de gas natural en situaciones de contingencia.