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Resolución CREG 101129 de 2026: unificación y ajuste de la regulación para transición de Zonas No Interconectadas al SIN

Proviene de: Resoluciones

25 de septiembre de 2026 10:18:7

Entidad emisora, número, tipo de acto y fecha

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 101129 de 2026, el 3 de septiembre de 2026.

Objeto de la norma

La resolución actualiza y unifica las reglas aplicables a los prestadores del servicio público de energía eléctrica en el esquema de transición de los mercados de Zonas No Interconectadas (ZNI) que se conectan al Sistema Interconectado Nacional (SIN).

Cambios normativos concretos

  • Modificación del artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007 para establecer las opciones de prestación del servicio en la transición de ZNI al SIN.
  • Actualización de disposiciones en los artículos 1, 9, 11, 13, 14, 18 y 25 de la Resolución CREG 101003 de 2023, incluyendo aspectos sobre inversiones, cálculo de gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM), índices de pérdidas, remuneración de planes de gestión de pérdidas, y vigencia de ingresos y variables de comercialización.
  • Derogación del artículo 4 de la Resolución CREG 101003 de 2023.
  • Unificación del esquema único de transición para mercados de ZNI que se conectan al SIN, integrando la presente resolución con la Resolución CREG 091 de 2007, la Resolución CREG 101016 de 2022 y la Resolución CREG 101003 de 2023.

Obligaciones creadas

  • Las empresas prestadoras que atiendan mercados de ZNI que se trasladan al SIN deben escoger entre:
    • Incorporar el mercado al sistema de distribución del Operador de Red (OR) al que se conectan, aplicando los cargos aprobados para dicho mercado y permitiendo al OR solicitar revisión de variables de remuneración.
    • Conformar un mercado de comercialización independiente, con un plazo máximo de seis (6) meses desde la interconexión para solicitar ante la CREG la aprobación de ingresos para distribución y comercialización según metodologías vigentes.
  • En caso de múltiples solicitudes para conformar mercados independientes, el OR tendrá prelación en la aprobación. Si el OR no ejerce esta prelación, la CREG aprobará la solicitud con el menor costo de prestación del servicio.
  • Durante la etapa inicial de transición, se aplicarán fórmulas tarifarias vigentes con ajustes específicos en costos de generación, transmisión, distribución y comercialización, incluyendo la obligación de declarar y publicar los costos de garantías financieras ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
  • Las empresas que conformen mercados independientes podrán presentar planes de gestión de pérdidas, debiendo cumplir con metas y reportes anuales, y remunerarán inversiones y costos asociados a través de variable específica incluida en el costo unitario de prestación del servicio.
  • Las empresas deben presentar solicitudes de aprobación de ingresos para distribución dentro de los seis (6) meses siguientes a la interconexión o a la entrada en vigencia de la resolución, según corresponda. En caso de incumplimiento, la CREG podrá iniciar actuaciones de oficio y aprobar ingresos con base en información disponible, estableciendo límites mínimos y reducciones progresivas de cargos.

Ámbito de aplicación

La resolución tiene ámbito nacional y aplica a las empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica que atienden o pretenden atender mercados de ZNI que se conectan al SIN.

Excepciones o exclusiones

No se establecen excepciones expresas dentro del texto de la resolución.

Base legal

La expedición se fundamenta en las atribuciones conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

Fecha de entrada en vigencia

La resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, es decir, desde el 3 de septiembre de 2026.

Régimen de transición y plazos de implementación

  • Se establece un esquema de transición compuesto por dos fases:
    • Etapa Inicial: desde la interconexión eléctrica hasta la aprobación de ingresos y cargos para distribución y comercialización.
    • Transición Final: período de cuatro (4) años desde la firmeza de las resoluciones particulares que aprueban dichos ingresos, aplicable a empresas que opten por mercados independientes.
  • Durante la transición, se aplican índices de pérdidas específicos y reglas especiales para el transporte de energía reactiva.
  • Las solicitudes de aprobación de ingresos deben presentarse en plazos definidos, con posibilidad de actuación de oficio por parte de la CREG en caso de incumplimiento.
  • Los ingresos y variables de comercialización aprobados tendrán una vigencia de cuatro (4) años, tras la cual la CREG definirá de oficio los nuevos cargos conforme a metodologías vigentes.

En conclusión, la Resolución CREG 101129 de 2026 busca facilitar una transición ordenada y eficiente de los mercados de Zonas No Interconectadas hacia el Sistema Interconectado Nacional, promoviendo la transparencia, la competencia y la sostenibilidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica en Colombia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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