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Resolución 501226 de 2026: metas de calidad media para empresa eléctrica en años octavo y noveno

Proviene de: Resoluciones

25 de septiembre de 2026 10:18:50

Entidad emisora, número de norma, tipo de acto y fecha

La norma fue expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) mediante la Resolución 501226 de 2026, fechada el 10 de julio de 2026.

Objeto de la norma

La Resolución establece las metas de calidad media para los indicadores de duración y frecuencia de interrupciones del servicio eléctrico para los años octavo y noveno del periodo tarifario vigente, conforme a lo previsto en la Resolución CREG 015 de 2018, para la empresa Compañía de Electricidad de Tuluá S.A. E.S.P.

Cambios normativos concretos

  • Se definen las metas de calidad media para el indicador de duración de eventos (SAIDIMj,t) para los años octavo y noveno del periodo tarifario.
  • Se definen las metas de calidad media para el indicador de frecuencia de eventos (SAIFIMj,t) para los años octavo y noveno del periodo tarifario.
  • Se establecen las bandas de indiferencia para ambos indicadores en dichos años.

Metas de calidad media establecidas

Año del periodo tarifario Indicador Meta (valor central) Banda de indiferencia (límite inferior) Banda de indiferencia (límite superior) Unidad
8 SAIDIMj,t (duración) 2.000 1.990 2.010 horas
9 SAIDIMj,t (duración) 2.000 1.990 2.010 horas
8 SAIFIMj,t (frecuencia) 9.000 8.955 9.045 veces
9 SAIFIMj,t (frecuencia) 9.000 8.955 9.045 veces

Obligaciones creadas

  • La Compañía de Electricidad de Tuluá S.A. E.S.P. deberá cumplir con las metas de calidad media establecidas para los indicadores SAIDI y SAIFI en los años octavo y noveno del periodo tarifario.
  • La empresa debe ser notificada formalmente de estas metas y está habilitada para interponer recurso de reposición ante la Dirección Ejecutiva de la CREG en un plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación, conforme al artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

Ámbito de aplicación

La norma tiene aplicación nacional en tanto la CREG regula el servicio de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). Está dirigida específicamente a la empresa Compañía de Electricidad de Tuluá S.A. E.S.P., en el marco del periodo tarifario vigente bajo la Resolución CREG 015 de 2018.

Excepciones o exclusiones

No se mencionan excepciones o exclusiones expresas en la Resolución.

Base legal

La expedición de esta Resolución se fundamenta en las atribuciones constitucionales y legales conferidas a la CREG, en particular en las leyes 142 y 143 de 1994, y en los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

Fecha de entrada en vigencia

La norma entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, una vez quede en firme.

Régimen de transición o plazos de implementación

El establecimiento de las metas para los años octavo y noveno se realiza conforme a la metodología prevista para la definición de metas posteriores al año quinto del periodo tarifario, según lo dispuesto en la Resolución CREG 015 de 2018 y complementado por circulares posteriores (CREG 053 de 2024, CREG 124 de 2025 y CREG 254 de 2026). No se establece un régimen de transición adicional.

Notificación y recursos

La Resolución debe notificarse al representante legal o quien haga sus veces en la empresa Compañía de Electricidad de Tuluá S.A. E.S.P. Contra esta decisión procede recurso de reposición ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. --- Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de julio de 2026. Por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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