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Resolución CREG 501229 de 2026: metas de calidad para años octavo y noveno en mercado Cartago

Proviene de: Resoluciones

25 de septiembre de 2026 10:19:26

Entidad, objeto y alcance de la norma

La presente resolución fue expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales, particularmente las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994. Su objeto es establecer las metas de calidad media para los indicadores de duración y frecuencia de interrupciones del servicio eléctrico para la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., que atiende el mercado Cartago - MC Cartago, correspondientes al octavo y noveno año del periodo tarifario vigente, según la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018. El ámbito de aplicación es regional, limitado al mercado de comercialización Cartago y a la mencionada empresa distribuidora.

Cambios normativos introducidos

  • Se definen las metas específicas para los indicadores de calidad media: duración de eventos (SAIDIMj,t) y frecuencia de eventos (SAIFIMj,t) para los años octavo y noveno del periodo tarifario.
  • Se actualizan los valores de las metas de calidad para dichos años, estableciendo límites inferiores y superiores (bandas de indiferencia) para cada indicador.
  • Se habilita la posibilidad para que el operador regulado solicite el cálculo alternativo de metas con base en consideraciones opcionales definidas en la Circular CREG 254 de 2026.
  • Se mantiene la metodología de reducción progresiva del 8% aplicada al valor del indicador aprobado en el año anterior para la fijación de las metas.

Obligaciones creadas

  • La Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. debe cumplir con las metas de calidad media establecidas para los años octavo y noveno del periodo tarifario, en relación con los indicadores SAIDI y SAIFI.
  • El operador regulado puede solicitar formalmente a la CREG el cálculo alternativo de la meta para el año octavo o posteriores, indicando el año de aplicación.
  • La CREG notificará formalmente estas metas al representante legal de la empresa y publicará la resolución en el Diario Oficial una vez sea firme.

Metas de calidad media establecidas

Año del periodoIndicadorMetaLímite InferiorLímite SuperiorUnidad
8SAIDIMj,t (Duración de eventos)7.6467.6087.685horas
9SAIDIMj,t (Duración de eventos)7.0356.9997.070horas
8SAIFIMj,t (Frecuencia de eventos)9.0008.9559.045veces
9SAIFIMj,t (Frecuencia de eventos)9.0008.9559.045veces

Base legal y vigencia

La expedición de esta resolución se fundamenta en las leyes 142 y 143 de 1994, así como en los decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013. Además, desarrolla la Resolución CREG 015 de 2018 y sus modificaciones posteriores. La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, una vez quede en firme.

Recursos y procedimiento

Contra las disposiciones de la resolución procede recurso de reposición ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, el cual debe presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.

Notificaciones y publicación

La CREG debe notificar la resolución al representante legal o quien haga sus veces de la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. y publicar el acto administrativo en el Diario Oficial para su cumplimiento. --- Este resumen ejecutivo entrega información precisa sobre los parámetros y obligaciones que establece la Resolución CREG 501229 de 2026 en relación con la calidad del servicio de distribución de energía eléctrica para el mercado Cartago en los años octavo y noveno del periodo tarifario vigente, contribuyendo así a la mejora continua y la garantía del suministro eléctrico eficiente y confiable para los usuarios de esta región.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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